20 junio 2009

BONDADES DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PERUANO

Ronald Chiguala Villanueva (*)

Mucho hemos oído hablar sobre el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), a través de propaganda radial, televisiva, de la lectura de los diarios y la propaganda emitida por el mismo Ministerio Público; debido a temas presupuestales y por que no reconocer a que no estamos preparados para asumir los retos que trae consigo la oralización total del proceso, la norma adjetiva va entrando en vigencia de a pocos en el territorio nacional, en Lambayeque empezó a regir desde el primero de Abril del presente año, sin embargo la pregunta a plantearse es ¿cuánto sabe el ciudadano de a pie sobre los derechos y obligaciones que han adquirido con la vigencia de esta norma? En las siguientes líneas, trataremos de explicar de la manera más breve y sencilla algunos de los principales cambios de la nueva legislación, adelantando desde ya nuestra opinión favorable a su entrada en vigor.

Quizá a los abogados nos sea más fácil comprender lo significativo del cambio que existe de un proceso con corte inquisitivo a uno adversarial, máxime si precisamente la labor de la defensa es la que ha dado un vuelco radical al cambiar la normativa, pues esto ha significado dar un salto desde un modelo procesal penal mixto (con alto índice de rasgos inquisitivos, donde el proceso era predominantemente escrito y reservado incluso a los mismos litigantes) hasta un modelo procesal penal adversarial (en el que por el contrario rige la publicidad, la oralidad siendo la más importante la del Juicio Oral), con lo que queda demostrado los sustanciales cambios en la forma de litigar, lo que a su vez hará obvia la preparación o falta de ésta del abogado que litiga [1].

Los cambios que los ciudadanos van a experimentar, se encuentran principalmente en la detención policial con fines de control de identidad, es decir, la policía tiene la potestad de requerir la identificación a cualquier ciudadano en el lugar que se encuentre sin que siquiera exista orden del Juez o Fiscal, esta disposición se justifica por razones de seguridad, pues con ello se ejerce cierto tipo de control con mira a prevenir delitos o a identificar a los sujetos que puedan encontrarse con orden de captura por ser posibles responsables de algún delito. La identificación se realiza con el respectivo documento de identidad, en caso un ciudadano no cuente al momento de la intervención, y dependiendo de la operación que la Policía realiza o de la magnitud del delito que se investiga, puede ser conducido a la Comisaría sólo con fines de identificación, pudiendo obtenerse sus huellas digitales sin que la intervención exceda de cuatro horas ni el ciudadano sea recluido en celdas o calabozos, salvo que exista requisitoria pendiente, a cambio de ello, el ciudadano tiene el derecho de exigir al Policía interviniente le informe su identidad y la Dependencia a la que está asignado [2].

El derecho de defensa reconocido constitucionalmente desde la dación de la Constitución de 1979 y recogida por la de 1993, manifiesta que toda persona tiene el derecho de ser informada inmediatamente y por escrito de las razones de su detención y a ser asistida por un abogado de su elección desde que es detenido o citado, este derecho es reconocido por el Art. 84° Inc. 1° del NCPP, estableciendo como derecho del abogado defensor el de prestar asesoría a su patrocinado desde que es citado o detenido por la Policía, esto significa que el personal policial, ya no puede hacer la elección por el detenido de si debe o no ser asesorada por un abogado, preguntándole si cree conveniente la presencia de su abogado defensor al rendir su manifestación preliminar [3]sino que tiene la obligación de permitir al abogado realizar su trabajo.

La disposición citada en el acápite anterior, está ampliamente justificada en un proceso de corte adversarial, pues siendo el Fiscal y el defensor adversarios en un futuro juicio oral, deben llegar con igualdad de armas para el enfrentamiento oral, pues de lo contrario estaríamos dando una ilegal ventaja al Ministerio Público, quien participa desde el inicio de las investigaciones, en desmedro del investigado regresando al sistema mixto-inquisitivo.

No podemos dejar de mencionar que el fiscal asume netamente con el NCPP su rol de investigador y acusador, así como de garantista de la legalidad y defensor de la sociedad, pues es el primer encargado de velar por que en los actos de investigación se de estricto cumplimiento a las normas y principios del Derecho Penal, es por ello que es nulo todo acto investigatorio de la Policía Nacional del Perú realizado sin la presencia del Fiscal, salvo los que sean urgentes o inaplazables, en los que la Policía luego de su intervención debe comunicar de inmediato al Fiscal, por ello, la Policía pasa a ser un ente de apoyo a la labor de investigación, esto quiere decir que, la labor que ellos realicen, debe ser supervisada, monitoreada y dirigida por el Fiscal, quien es el responsable directo de esta etapa del proceso, y esto significa otro cambio radical con el nuevo sistema, pues en el sistema mixto, el responsable de la investigación – también denominado instrucción – era el Juez Especializado en lo Penal.

Hasta acá hemos visto las garantías que el NCPP ofrece al procesado, sin embargo, no podemos dejar de lado a la víctima del delito quien con el olvido por parte del sistema termina siendo victimizada nuevamente, con la normativa ahora vigente, el agraviado tiene derecho a conocer el estado del proceso, a ser escuchado antes de cada decisión contraria a sus intereses y a ser respetado así como a apelar las decisión con las que se considere perjudicado, asimismo en las Fiscalías Penales existe la Unidad de Asistencia Inmediata a Victimas y Testigos que cuenta con abogados psicólogos y asistentes sociales encargados de prestar asistencia y garantía de ser necesario a víctimas y testigos de un delito.

Con ello queda claro que el NCPP ha tomado en cuenta al testigo, pieza importante pero olvidada y maltratada por las legislaciones adjetivas penales anteriores ahora no sólo han sido consideradas sus obligaciones como la de asistir a las citaciones tanto del Fiscal como del Juez Penal, quienes pueden ordenar la conducción compulsiva a través de la Policía Nacional, sino el derecho de obtener el permiso respectivo por parte de su empleador sin que ello le signifique perjuicio laboral o salarial alguno, existiendo incluso sanciones en caso los empleadores no den cumplimiento a esta disposición.

Tanto la investigación preliminar con exclusiva participación del Fiscal, como la investigación preparatoria en que los actos son controlados y garantizados por el Juez de la Investigación Preparatoria son etapas que sirven para sustentar y preparar la etapa medular del proceso penal actual como es el Juicio Oral, etapa en la que van a concretizarse las garantías de oralidad, publicidad y adversariedad.

Decimos que las etapas precedentes son preparatorias del Juicio Oral, en tanto los medios de convicción reunidos en aquellas van a ser actuadas en esta etapa, la que se realizará de manera oral como su nombre lo indica, es decir que cada medio u órgano de prueba va a ser oralizada en la audiencia de juicio oral a través de testigos, peritos o expertos en cada una de sus ramas.

A nivel de juicio oral, consideramos un acierto que el sistema procesal admita como peritos no sólo a los que se encuentren adscritos al Poder Judicial o al Ministerio Público sino que admite la amplia recurrencia a otros profesionales o expertos en arte u oficio que puedan servir en el juicio oral, con ello queremos decir que cualquier persona puede ser llamada como perito siempre que acredite conocimientos especiales y suficientes en el tema que se investiga.

Con la instauración de un sistema adversarial del proceso penal, a decir de Duce y Baytelman existen mayores alicientes a prepararse pues con un proceso escrito fácilmente se podía preparar los recursos en una oficina a libro abierto o mediante consulta a un colega, en cambio en el nuevo proceso penal, debe demostrar su preparación no solo para alegar al inicio o final del juicio oral sino para saber formular las pregunta a los testigos en la audiencia [4].

Este tema que nos ocupara posteriormente nos parece sumamente interesante, pues con este sistema no sólo debe demostrar su preparación el abogado (Fiscal) que interroga al órgano de prueba, sino también el abogado de la parte contraria quien debe encontrarse además atento a las posible preguntas prohibidas de las que puede valerse la parte contraria a fin de objetarla.

Finalmente precisamos que el Juez se erige como un árbitro con este sistema, pues se limita a observar que se cumplan las garantías y principios dentro del Juicio Oral en tanto los protagonistas de los interrogatorios son el Fiscal y el Abogado Defensor, dejando de la lado el anterior sistema en que el Juez preguntaba y el fiscal o el Defensor lo hacían a través del Juez quien terminaba parcializándose a favor del Fiscal.

Espero con estas líneas aportar algo más a la exigencia del Nuevo Sistema Procesal Penal en nuestro país, pues mucho depende de los operadores del Derecho el que este sistema progrese o se venga a menos, como sabemos que lamentablemente está sucediendo en Bolivia y Ecuador.
_____________________________
* Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, Asistente en Función Fiscal en la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Lambayeque.

[1] Cuando hablamos de Abogado litigante, no sólo nos referimos a los abogados de la defensa, sino también al Fiscal, quien pasa a ser la parte adversaria sin los privilegios que el sistema inquisitivo le ofrecía.
[2] El Código Procesal penal, en su Art. 205°, referido al control de identidad policial, menciona textualmente en el Inc. 4 lo siguientes. “En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas”.
[3] En el sistema mixto era muy común observar en las manifestaciones del inculpado la pregunta antes descrita a lo que agregaban la siguiente respuesta: “por el momento no lo creo conveniente” o “es suficiente con la presencia del Representante del Ministerio Público”; asimismo a manera de anécdota, referiré que en Trujillo, donde solía realizar la defensa, en la Comisaría de Alto Trujillo, en una oportunidad un policía me contestó que ellos no necesitaban abogados, sin tomar en cuenta que no era a ellos a quienes iba a asesorar, por otra parte en la Comisaría de El Alambre en la misma ciudad, los policía creían que me estaban haciendo un favor al dejarme intervenir en la declaración de mi patrocinado, a los que tuve que contestar que es parte de sus obligaciones de acuerdo con la Constitución y leyes penales.
[4] BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio: Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba, Primera Edición, Santiago-Chile, Universidad Diego Portales.

3 comentarios:

  1. VIAJABA DEL HOSPITAL A MI CASA EN UN TAXI, CON UNA PIERNA ENYESADA, ME INTERVINO UN PATRULLERO DE LA PNP. ME PIDIERON MI DNI Y LES RESPONDI QUE ME LO HABIAN ROBADO, LUEGO ME DIJERON QUE ME CONDUCIRIAN A LA COMISARIA, PERO A UNOS POCOS METROS DESISTIERON Y ME DEJARON CONTINUAR MI VIAJE. PREGUNTO ¿ES CORRECTA ESA INTERVENCION?

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  2. Nop xD no existe la norma que indique que deba uno llevar su DNI. En caso de sospecha de la comision de un delito la policia podrá requerir a una persona para la correspondiente Identificación, sin embargo no puede retenerla en este caso concreto por mas de 4 horas. De haberte llevado a la Comisaria sin una justa causa o motivación estarían vulnerando tu derecho a la libertad personal... los cancelas con un Habeas Corpus Innovativo en mi opinión ^^!

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  3. andmiland_1973@hotmail.com14 de junio de 2012, 17:48

    Yo tengo tres proceso con procesos penales y me gustaria saber que hacer para archivar esos procesos queya tienen mas de 10 años de antiguedad y no puedo conseguir un buen trabajo?

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