02 junio 2009

ASPECTOS DOCTRINARIOS RELACIONADOS AL DAÑO SUBJETIVO

Juan Carlos BURGOS ZAVALETA*

1.- LA PERSONA:

El término persona proviene de personae, a través del cual se hace referencia a la  mascara que eventualmente acostumbraban llevar en la antigüedad los actores para ocultar su verdadero rostro, lo cual ocurría de esa manera por que en aquella época no todos los seres humanos eran considerados como personas, a diferencia de lo que actualmente sucede al considerarse como persona a todo miembro de la especie humana.

Se señala que persona proviene de las voces latinas per -a través- y sonare –sonar-, cuyos términos indicaban a la máscara mencionada,  que era una careta con lengüetas que repicaban la voz, de donde procede la palabra con la cual se determinaba el papel ejercido por el actor.

2.- DEFINICIÓN:

A manera de prolongación o consecuencia de lo sostenido precedentemente respecto al origen del término persona se concibe jurídicamente que la palabra persona se ha añadido a su sentido ontológico y antropológico, llegando a representar sólo al hombre como un integrante más de una sociedad políticamente organizada en la cual desempeña un papel indeterminado y que además jurídicamente es considerado hombre en tanto y en cuanto sujeto del derecho.

El profesor ESPINOZA ESPINOZA, precisa que: “El hombre, en si mismo, es un valor, en tanto que es libertad, libertad de realizar un proyecto vital de existencia. Así, pues, se integran el aspecto axiológico y ontológico del ser humano. Persona es, pues, el hombre individualmente considerado, o la agrupación organizada de ellos en busca de un fin valioso, significada, representada a través de una categoría jurídica, la cual es un centro de imputación de derechos y deberes. Es el hombre, única y exclusivamente (en las dos formas que se ha hecho mención), en su plenaria realidad existencial, a quien se le atribuye esta categoría jurídica, con todas las consecuencias que conlleva”[1]

En consecuencia, podemos afirmar que persona es el ser humano individualmente considerado como persona física, quien para el Derecho es considerado tanto como sujeto de derecho y como un sujeto de relaciones jurídicas.

3.- DAÑO A LA PERSONA:

3.1.- DAÑO A LA PERSONA Y DAÑO MORAL:

La doctrina mayoritaria ha postulado una clasificación el daño, como elemento de la responsabilidad civil, señalando que existe de un lado el daño patrimonial y de otro lado el daño extrapatrimonial.

El daño patrimonial es el que lesiona derechos que tienen una naturaleza económica. Esta clase de daño comprende al daño emergente y al lucro cesante.

En lo que respecta al daño extrapatrimonial, es el ocasionado a la persona, y comprende al daño moral y a la persona en si misma.

Se entiende  entonces que el daño a la persona constituye un concepto distinto del daño moral que necesariamente no se descartan entre si. Sucede que eventualmente la persona sufre daños sicosomáticos y uno de ellos es el que afecta su aspecto sentimental y es denominado daño moral

Es así como, se concibe al daño moral  como la reparación justificada por  las molestias, las heridas en las afecciones, el sufrimiento del ánimo. ESPINOZA, precisa que el  daño a la persona y daño moral “…son idénticos en cuanto su contenido extramatrimonial, ambos difieren, puesto que la relación entre el primero y el segundo es de genero a especie…En efecto, el término más adecuado para referirse a este tipo de daño es el de “daño subjetivo”, por cuanto, también lo pueden sufrir el concebido y las organizaciones de personas no inscritas, los cuales, técnicamente, no son personas.” [2]

De lo anterior se puede apreciar que no existe un concepto uniforme de daño moral, pero se puede afirmar que es el daño no patrimonial ocasionado a los derechos de la personalidad o en valores vinculados a la afectividad, y que en cuanto a sus efectos, éstos son susceptibles de producir un perjuicio pecuniario y una afectación espiritual, esto último no deberá confundirse con el carácter patrimonial de la obligación de indemnizar.

3.2.- CONCEPTO DE DAÑO A LA PERSONA:

Debemos iniciar este apartado señalando que se entiende por daño a la persona a aquel daño que lesiona a la persona en sí misma, considerada espiritual y psicológicamente, é implica a la persona por cuanto ésta carece de valoración o estimación económica

Al respecto, precisa ESPINOZA, que los términos adecuados para referirnos al daño al ser humano es el de daño subjetivo. Es necesario precisar, siendo el ser humano el valor superior de la sociedad, su amparo y protección es esencial y significativa; por lo que se viene otorgando mayor importancia al daño a la salud, entendiéndolo como daño biológico.

Por su parte, DONATO BUSNELLI, precisa que en: “… la caracterización de esta categoría de daños, “que no inciden en la capacidad de producir réditos”, el daño a la salud asume una posición central; en primer lugar, por su frecuencia, ligada sobre todo al vertiginoso aumento de las víctimas de la circulación por las calles; en segundo lugar, porque, a diferencia de los daños a la identidad personal …, tiene en la tutela del resarcimiento una tutela no residual, sino más bien principal; en tercer lugar, porque su indemnización, como se verá, reviste una esencial función compensatoria, en tanto que en el resarcimiento de los daños a la identidad personal es tal vez prevaleciente una función preventivo-punitiva.”[3]

De tal manera que el ser humano considerado como unidad psicosomática concebimos por ende que el daño subjetivo es aquel cuyas resultados reinciden en el ser humano en tanto sujeto de derecho. Al respecto se señala “…la fórmula más sencilla y  adecuada para entender el significado de daño a la persona estableciendo que se produce dicho daño cuando se lesione la integridad física del sujeto, su aspecto psicológico y/o su proyecto de vida, todo lo cual deberá ser obviamente acreditado.., por cuanto la persona no es ricamente un cuerpo sino también una mente, y en muchos casos supone un proyecto de vida evidenciado por hechos y conductas concretas.”[4], opinión que compartimos para hacer referencia al daño a la persona.

3.3.- CLASIFICACIÓN DEL DAÑO A LA PERSONA:

Doctrinariamente se emplea la denominación de daño a la persona en lugar de la terminología daño subjetivo. Ahora para un intento de clasificación del daño a la persona siempre se debe tener en consideración  la naturaleza bidimensional de la persona humana, debiendo por ello resaltarse el daño psicosomático y el daño a la libertad o también llamado daño al proyecto de vida. De tal manera que cuando se habla de daño a la persona se puede estar refiriendo o bien al daño psicosomático o bien al daño al proyecto de vida. Entendemos entonces que según sea el aspecto o dimensión afectada  de la persona, se tendrán en cuenta criterios determinados o específicos para la consiguiente indemnización coherente a las circunstancias de cada caso en concreto.

Toda clasificación o sistematización tiene siempre por finalidad mostrar de manera didáctica los distintos aspectos de una determinada institución, jurídica para nuestro caso, y tratándose del daño subjetivo tiene como finalidad precisar los aspectos en los cuales puede ser afectado el ser humano. Por lo que creemos que cualquier intento por clasificar los daños subjetivos debe pasar por  considerar al ser humano dentro de su real naturaleza; esto es el ser humano como unidad psicosomática y libre, pues bastante se ha afirmado y con razón que el ser humano es tal cuando es libre. Es evidente entonces que el ser humano sólo podrá ser pasible de daños en cualquiera de los dos aspectos explicados,  en su unidad psicosomática, en su libertad o quizás en ambas. En este sentido resaltamos la siguiente sistematización de los daños subjetivos realizada por FERNÁNDEZ SESSAREGO.

A)    DAÑO PSICOSOMÁTICO:

Se entiende por daño psicosomático al daño ocasionado en la esfera psicosomática de la persona, sea que afecte al cuerpo mismo de la persona o se afecte al aspecto psicológico de esta persona, conforme se explica más adelante, sin embargo no está demás señalar que también es posible que se causen daños a ambos aspectos de manera simultanea.

Queda claro pues que son diversos los aspectos de la persona que pueden sufrir daños, pero es oportuno diferenciar la lesión o daño mismo de las consecuencias que ésta genera en la salud de las personas víctimas de eventos dañosos.

a)     Daño Biológico:

Por  daño biológico se entiende a la lesión misma sufrida por la persona y que, por ejemplo, puede estar representado por una contusión, fractura, corte, etc. Esta lesión además del daño mismo causado genera consecuencias que hacen tediosa  la rutina de la persona afectando de esta manera su bienestar y que a decir de un sector de la doctrina es el daño a la salud.

Con este tipo de daño hace mención a la transgresión que soporta el ser humano en su unidad psicosomática y que en cierta forma lo perturba en su normal desarrollo dentro de sus acostumbradas acciones; se puede señalar que el daño biológico es aquel daño que recae en el lado estático de la unidad psicosomática del ser humano, en contraste del daño a la salud que es apreciado como el daño al aspecto dinámico de la unidad psicosomática mencionada de la persona. Al respecto, es oportuno indicar la unidad psicosomática referida implica la existencia de un complejo de componentes, afines entre si. Como ya se ha dicho, es ineludible que el daño biológico no genere resultados dañosos en la salud  de la persona que soporta el daño, ya que como se ha venido reiterando el ser humano es una unidad psicosomática.

Es importante que quede claro  que todo daño genera secuelas en diferentes aspectos de la unidad psicosomática de la persona pero para el caso del daño biológico, las consecuencias, además del propio daño biológico se pueden ocasionar también  secuelas en el aspecto psíquico de la persona.

Al respecto FERNÁNDEZ SESSAREGO resalta que en el daño llamado biológico “…se compromete, en alguna medida, la integridad psicosomática del sujeto, de modo directo e inmediato, causándole heridas de todo tipo, lesiones varias, fracturas, perturbaciones psíquicas de diversa índole y magnitud”.[5]

De esta manera se puede señalar que el daño a la persona como el daño a la salud de la persona no son ajenos entre más por el contrario son dos aspectos de la misma unidad psicosomática, como es considerada la persona.

b)     Daño Psíquico:

Este daño está representado por la modificación de la personalidad y se exterioriza o manifiesta mediante una serie de síntomas que indican depresión, bloqueos o inhibiciones, síntomas que son acreditados de manera fehaciente a través de un informe de naturaleza psicopatológica. Es decir, el daño psíquico se constituye por la variación o alteración anómala del aspecto psíquico como derivación de un trauma que rebasa toda eventualidad de producción oral o representativa. Es así como el daño moral, en cuanto dolor o sufrimiento, no es considerado una enfermedad psíquica sino por el contrario sólo un daño de naturaleza emocional. Se puede definir también como la perturbación transitoria o permanente del “…equilibrio espiritual preexistente, de carácter patológico, producida por un hecho ilícito, que genera en quien la padece la posibilidad de reclamar una indemnización por tal concepto a quien la haya ocasionado o deba responder por ella.”[6]. En tal sentido, se debe mencionar al respecto que, existen dificultades en cuanto a la calificación del daño psíquico, pues el referido daño se presenta difícil de apreciarse desde el punto de vista jurídico, a discrepancia del examen clínico.

Esto se puede explicar por cuanto desde el Derecho se comprende al daño psíquico como la consecuencia del daño físico y además se tiene como daño independiente, es decir cuando el hecho perjudicial ha producido solamente modificaciones de naturaleza mental.

c)     Daño a la Salud o al Bienestar:

Es menester señalar que la salud se encuentra estrechamente vinculada  al bienestar de la persona. Señalándose que el daño proveniente de eventualmente de un daño biológico afecta de alguna manera el bienestar; es decir, que la salud es considerado un componente más que integra el bienestar de la persona misma, y asimismo se puede señalar que hablar de daño a la salud es hablar de daño al bienestar de la persona. De tal manera que el daño a la salud implica el estado de bienestar de la persona.

Como ya ha quedado establecido, la persona que sufre un daño en su salud, de alguna manera, ve afectadas sus actividades que de ordinario realizaba antes de soportar el daño, comprendiendo por ello el daño a la salud las secuelas dejadas por diversas clases de daños. Queda claro pues, que el daño a la salud puede generar consecuencias tanto en el aspecto somático de la persona como en su aspecto psíquico  y en diverso grado o intensidad.

Por ello, puede definirse a la salud como un aspecto terminado del ser humano en el que además de hallarse alejadas  mortificaciones y malestares  consigue un inmejorable nivel de bienestar corporal, espiritual, social y de posibilidad de actividad dentro de su medio ambiente en que se desarrolla.

Es por ello, que este estado  influye directamente en la calidad de vida, tranquilidad y del bienestar, en el cual intervienen además de la persona, la familia, el grupo social y la colectividad en general. De esta manera, la salud puede estimarse desde el sentido individual y social. En el sentido individual se concibe a la salud como el buen trabajo biológico del cuerpo en ausencia de aflicciones; y en el sentido social que trasciende al individual y adquiere un bienestar perfecto de la persona y que comprende el bienestar corporal, espiritual y social que le admiten desplegarse completamente entre  sus quehaceres usuales.

Se comprende así que tanto el sentido individual como social de la salud se integran mutuamente, de tal manera que la salud no sólo se limita a significar la ausencia de dolencias, sino además se requiere de condiciones de naturaleza social que coadyuven al adecuado desarrollo de la persona; ya que se entiende que la salud se extiende más allá de la persona promoviendo la seguridad de la comunidad siendo un ejemplo también del nivel de vida y del bienestar inclusive de la referida comunidad. No obstante ello, sucede que por las relaciones intersubjetivas de las personas la salud o el bienestar de las mismas están  expuestos  a soportar daños que conllevan a un resarcimiento a cargo de la persona responsable del hecho dañoso.

B) DAÑO A LA LIBERTAD O “PROYECTO DE VIDA”:

Podemos deducir que el daño a la libertad implica la preexistencia de un daño de orden psicosomático, el mismo que puede, de alguna manera, vulnerar el libre desenvolvimiento social de la persona; es decir, se vulnera su libertad que se manifiesta u observa a través de obstáculos o dificultades que tiene la persona para tomar decisiones respecto de su vida futura. Todo esto no es otra cosa que el daño al proyecto de vida, entendiéndose a este proyecto como el rumbo o destino que la persona decide darle a su vida en cuanto a su desempeño laboral, social, personal y familiar.

Se considera que el daño al proyecto de vida es un acontecimiento tan grave que cortaría la realización de la persona de acuerdo a los principios y valores asimilados por ella.

De esta manera se puede afirmar que el daño psicosomático no es excluyente del daño  al proyecto de vida, sino por el contrario que generalmente el daño psicosomático implica una vulneración o menoscabo al proyecto de vida, y además esta vulneración es susceptible de afectar de diversa intensidad según cada persona. Es así como el proyecto de vida se encuentra respaldado en la misma existencia de la persona, la misma que es capaz de proyectar su destino.

Es así como se considera el daño al proyecto de vida como un daño actual que tiene efectos continuados en el futuro y que ocasiona en la persona un vacío en su existencia que se fundamenta el la pérdida de sentido de su vida.

En este punto es preciso realizar una atingencia respecto a que la libertad está referida a  cómo es que se manifiesta la libertad del ser humano, aquella libertad del ser humano que ante la eventualidad de ser lesionada es materia de resarcimiento. De otro lado,  FERNÁNDEZ SESSAREGO, precisa que la libertad es “la situación antológica de quien existe desde el ser”. La existencia humana misma es libertad. Libertad, “…significa liberarse de las cosas, y gracias a esta liberación podemos estar vueltos a ellas y entenderlas o modificarlas. Libertad significa entonces liberación, existencia libertada”[7] 

Asimismo, es preciso mencionar que todas las personas tienen un proyecto de vida pero no todos los proyectos desde la visión jurídica tienen el mismo valor aunque cada persona su proyecto particular sea el más apreciable. Al respecto FERNÁNDEZ SESSAREGO, precisa que se trata de un daño “…radical y profundo que compromete, en alguna medida, el ser mismo del hombre. Es un daño, en consecuencia, que afecta la libertad de la persona y que, por ende, trastoca o frustra el proyecto de vida que, de la persona y que, por ende, trastoca o frustra el proyecto de vida que, libremente, formula cada persona y a través del cual se “realiza” como ser humano”[8]

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

ESPINOZA ESPINOZA, Juan. (2006). Derecho de las Personas. Lima: Editorial Rodhas SAC. 5ª ed. 1036 pp.

ESPINOZA ESPINOZA, Juan (2007) Derecho de la Responsabilidad Civil .Lima: Gaceta Jurídica S.A. 5ª ed. corregida. 711 pp.

ESPINOZA ESPINOZA, Juan. (2005). RESPOSABILIDAD CIVIL Nuevas tendencias, unificación y reforma: Veinte años después. Lima: Palestra Editores.359 pp.

FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos (1992). Protección Jurídica de la Persona; Lima: Universidad de Lima-Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. 197 pp.

GHERSI, Carlos Alberto. (2002). Daño Moral y Psicológico. Buenos Aires: Editorial Astrea. 2ª ed. 299 pp.

MOSSET ITURRASPE, Jorge. (1991). DAÑOS. Buenos Aires: Depalma. 217 pp.

TABOADA CÓRDOVA, Lizardo. (2003). Elementos de la Responsabilidad Civil. Lima: Editora Jurídica Grijley. 2ª ed. 226 pp.

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* Abogado por la Universidad Privada “Antenor Orrego” de Trujillo; Egresado de la Maestría en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional de Trujillo; Egresado del Programa de Complementación Pedagógica de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de Trujillo; Egresado de la Academia de la Magistratura; Miembro de la Comisión de Derecho Civil y Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de La    Libertad.- Periodo 2007-2008; Asesor Principal del Despacho del Congresista Elías N. Rodríguez Zavaleta - Legislatura 2008-2009.- Congreso de la República.

 

[1] ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas; 5ta. edic.; Edit. Rodhas SAC.; Lima; 2006; p. 166.

[2] ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil. 5ta edic. corregida; Edit. Gaceta Jurídica S.A.; Lima; 2007; p. 229.

[3] MOSSET ITURRASPE, Jorge; DAÑOS; Edit. Depalma; Buenos Aires; 1991; p. 37.

[4] TABOADA CÓRDOVA, Lizardo. Elementos de la Responsabilidad Civil; 2da. edic.; Editora Jurídica Grijley; Lima; 2003; p. 68.

[5] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Protección Jurídica de la Persona; Universidad de Lima_Facultad de Derecho y Ciencias Poíticas; Lima; 1992; p. 162.

[6] GHERSI, Carlos Alberto; Daño Moral y Psicológica; 2da. edic.; Edit. Astrea; Buenos Aires; 2002; p. 205.

[7] ESPINOZA ESPINOZA, Juan; RESPOSABILIDAD CIVIL Nuevas tendencias, unificación y reforma: Veinte años después; Edit. Palestra Editores; Lima; 2005; p. 150.

[8] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Protección Jurídica de la Persona; Ob. Cit. Pág. 165.


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