Por Gabriel Ignacio Anitua (*)
La muerte del profesor Louk Hulsman (1923-2009) nos sorprende, pues parecía difícil que alguien que disfrutaba tanto de la vida, y de los pormenores y anécdotas que creaba día a día, pudiese algún día dejar de estar entre nosotros.
Aun cuando dichas circunstancias vitales, fenomenológicas, de su existencia sean su mayor y más querido legado, no está de más, hacer alguna revisión de la importantísima impronta que ha dejado en el pensamiento criminológico y político.
Me referiré en esta ocasión a la política criminal tolerante que puede aún hoy ser la principal herencia del abolicionismo de Louk, y que comienza a expandirse de Holanda hacia el mundo a principios de la década de 1970. Sin lugar a dudas confluyen en esta política criminal, y en la misma formación de Louk –a más de las características personales de bonhomía y confianza en los seres humanos- el desarrollo filosófico de la fenomenología y el existencialismo, aún los de procedencia cristiana, así como la irrupción del interaccionismo simbólico en la sociología anglosajona. Más allá de ello, en Holanda la reflexión crítica ya había comenzado desde antiguo, con las figuras destacadas de la pensadora libertaria Clara Meijer Wichmann (1885-1922) y del criminólogo William Bonger, (1876-1940). Este autor, aún dentro del paradigma positivista, y desde presupuestos marxistas, insistiría en la defensa de los valores liberales de respeto a los seres humanos. En ese sentido, invirtió buena parte de su tiempo en la cátedra de criminología de Amsterdam, desde 1922 a 1940, a combatir el ascenso del nazismo, algo poco común en sus colegas criminólogos y penalistas –de hecho, su rechazo a asistir al Congreso de Derecho Penal de Berlín en 1936 no fue seguido por muchos de los otros–. Finalmente se suicidó al ser invadida Holanda por los nazis, poco después de publicar un libro titulado “Raza y delito” que demostraba la importancia de la pobreza y de la privación económica en el delito, desacreditando definitivamente las teorías hereditarias y racistas. Ése era el objetivo del libro, y el que lo ocuparía en la última etapa de su vida. También había realizado ese objetivo en el artículo “Sobre las mentiras del antisemitismo”, de 1935, y en todo su compromiso político contra la dictadura nazi y su belicismo desde que Hitler llegara al poder.
El compromiso de muchos holandeses contra el totalitarismo nazi también involucró a nuestro homenajeado, y ello seguramente acentúa la importancia de realizar una política criminal tolerante, lo que, en el ámbito de las ciencias penales holandesas, continuó tras la guerra y la expulsión de los nazis con la llamada Escuela de Utrecht. Allí se destacaron autores como Pompe, Kempe, Nagel, Baan, Hudig, Van Ratingen, quienes tuvieron algún contacto con el Instituto de Criminología fundado en esa ciudad en 1934. Allí, y desde una real transdisciplinaridad se realizó un humanismo con mayor carga de profundidad pues llevaba a las últimas consecuencias las ideas de integración y equidad. Criticaban tanto la selección de los pobres hecha por el sistema penal, como denunciaban los delitos de los poderosos; por lo tanto remarcaban las formas en que la propia criminalización ahonda las diferencias y genera más delitos. Trabajaban allí en forma conjunta profesionales formados en derecho, sociología, psiquiatría, psicología y biología, aunque su director, Willem Petrus Pompe (1893-1968), estaba formado como penalista. El peso de la psicología fenomenológica que se desarrollaba también en Utrech, sería no obstante decisivo para la filosofía –tan existencial– de estos investigadores, así como para las investigaciones concretas que realizaron. No está aún claro si es que pueden ser considerados una “escuela”, y a discernir sus tareas se dedican actualmente algunos historiadores de la criminología. Pero los temas de investigación que abordaron estos criminólogos, entre los que destacaba Gerrit Theodoor Kempe (1911-1979), reflejan su común preocupación humanista y una puesta de atención en lo que hace el sistema penal que, según Zaffaroni en su Criminología. Aproximación desde un margen, los convierte en pioneros de la criminología de la reacción social. No es casual que Pompe insistiese en que el que es seleccionado por el sistema penal no debería ser considerado como un “otro”, ya que de hecho “es uno de nosotros”: su propuesta de respuesta a las faltas es una que permita expiarlas y favorecer la reconciliación.
No es casual pues en ese contexto se formaban y comenzaban a publicar autores de la criminología crítica como Hermann Bianchi y el mismo Louk Hulsman, un joven estudioso entonces que pronto llegaría a ocupar su cátedra de derecho penal y a participar en la política del Ministerio de Justicia holandés. De esa inicial formación dogmática, aunque manteniendo el compromiso político por la tolerancia y contra el autoritarismo, Hulsman pasaría a formar una criminología marcada por la filosofía existencialista, la fenomenología y los métodos antropológicos, con rápidos avances sobre la sociología de la desviación estadounidense.
Louk Hulsman estaría llamado a desempeñar un papel fundacional en la criminología crítica europea, y a cumplir un rol protagónico –a pesar de ser un individuo reacio a tal protagonismo– en la consolidación de un marco común de reflexiones que excede el del abolicionismo que también defendería. Por ahora basta destacar que sus propuestas fueron, y son, discutidas en todo el mundo, sobre todo en aquellas partes que advierten los defectos de las concretas políticas criminales. Concretamente, su intervención fundamental se dio el foro privilegiado que constituye en Europa el Common Study Programme on Criminal Justice and Critical Criminology, lugar en el que confluirían las distintas aproximaciones de los centros de estudio bajo la dirección de Alessandro Baratta, Jock Young, Roberto Bergalli, Massimo Pavarini y luego muchos otros importantísimos estudiosos de la cuestión criminal.
Una de las posiciones teóricas que se asumieron con singular fuerza a partir de los años ochenta en ese grupo de estudios, y en general en otras instancias, fue el abolicionismo. Aunque su nombre es tomado de la lucha histórica contra la esclavitud, primero, y contra la pena de muerte, luego, en estos años y en el seno de la criminología crítica recibiría tal denominación la más radical deslegitimación del sistema carcelario y de la propia lógica punitiva. Esta reflexión anti-punitiva estaba muy relacionada con los reclamos teóricos y prácticos de algunos criminólogos como Louk Hulsman.
Las consecuencias del enfoque del etiquetamiento serían interpretadas de la mejor forma posible en la históricamente tolerante Holanda, y en la cabeza de un sabio como Louk. La tolerancia como imposición ética es también un plan de conducta ligado al auto-constreñimiento y al actuar pragmático de realizar el propio placer sin molestar a los demás. En este marco era fácil comprender una política criminal de control basada más en el dejar hacer que en la intervención punitiva. Se afirmaba allí, con el arsenal de la teoría del etiquetamiento pero también con los presupuestos locales ya mencionados, que una política criminal poco intervencionista sería, al menos, socialmente menos dañina que la represión penal.
La radical lucha por la separación entre derecho y moral, emprendida desde las primeras críticas al Estado moderno y a la Iglesia intervencionista, tanto en el mundo de las ideas políticas como religiosas (como muy acertada y documentadamente expone Paolo Prodi en Una historia de la justicia), llevaba implícita la necesaria eliminación de los delitos sin víctimas, como los relacionados con drogas, prostitución, etc. Pero también, y de allí la importancia de la recuperación del peso del “fuero interno”, alejado de la coerción estatal, la necesidad de recuperar criterios morales no represivos. Esto sería evidente en todas las políticas criminales emprendidas en el Estado benefactor holandés, que además de ponerse como un espejo de lo que no debería hacerse a los regímenes totalitarios, se encontraría informado por diversos “expertos” formados para participar en política implementando una política criminal tolerante.
Sin embargo, algunos otros criminólogos estuvieron en contra de tal participación en políticas concretas, y tal vez en ellos sería más evidente el intento de crear algo nuevo, radicalmente diferente a la imposición que el Estado hacía sobre la comunidad, incluso al querer hacer el “bien”. Esto sería notable en Hermann Bianchi quien, inscribiéndose en la tradición holandesa mencionada, hablaba de la necesidad de lograr la internalización de conceptos como tolerancia, respeto, justicia, culpa, vergüenza, que son evidentemente morales y orientados hacia el auto-control.
Hermann Bianchi era, para principios de los años setenta, el director del Instituto de Criminología de la Universidad Libre de Amsterdam. Ya para entonces se había significado en el terreno criminológico con obras como: Nosotros y el delito, de 1959, Ética del castigo, de 1964, y Ensayos sobre el orden y la autoridad, de 1967. Tales reflexiones filosóficas eran totalmente compatibles con las teorías del etiquetamiento, como lo demostraría en Estigmatización, de 1971, y también con ideas morales del abolicionismo y jurídicas del garantismo. Para Bianchi lo represivo no resuelve los conflictos, pero sin embargo no abandona una idea de justicia, que sería expresada más ampliamente en su La justicia como santuario de 1985. Esa idea de justicia también quiere reducir o eliminar las violencias, aquellas que hoy se denominan delitos. Con base en ideas que tomaba de diferentes religiones –occidentales e incluso orientales– sostenía un sistema de justicia que proteja al estigmatizado, que le brinde oportunidades de sentir y mostrar el remordimiento. Los principios de esta justicia son los de la reconciliación y la reimposición de la paz, los que se aceptarían luego en todo el movimiento de la “justicia restaurativa”. Esos principios eran expresados, asimismo, en el libro que conjuntamente con René Van Swaaningen, otro amigo y discípulo de Bianchi como de Hulsman, editara en 1986: Abolicionismo, hacia un enfoque no represivo del delito.
Bianchi había sido víctima de privación de su libertad durante la ocupación nazi de Holanda. Fue enviado con diecinueve años al campo de concentración de Amersfoort. Las prisiones, y esto es entendible, le recordaban a los campos de concentración. Sostenía Bianchi que no bastaba con abolir las prisiones sino que lo que debe abolirse es la propia idea de “castigo”, pues “mientras se mantenga intacta la idea de castigo como una forma razonable de reaccionar frente al delito no se puede esperar nada bueno de una mera reforma del sistema. En resumen, necesitamos un nuevo sistema alternativo de control del delito que no se base en un modelo punitivo sino en otros principios legales y éticos de forma tal que la prisión u otro tipo de represión física devenga fundamentalmente innecesaria”.
Y aquí es donde resulta necesario detenernos, más que en la obra escrita, en el concepto más amplio de obra (casi de apostolado) de Louk Hulsman. En su proclama contra el poder penal radicaba la esencia de su alegato contra todo tipo de violencia y a favor de una sociedad más tolerante, no violenta, a la vez que justa. También Hulsman había sufrido en carne propia los efectos de la mayor expansión del sistema punitivo: la llevada a cabo por el régimen nazi. En 1944 fue arrestado con su familia por la policía colaboracionista holandesa y enviado a un campo de concentración en tren, del que pudo escapar (gracias a una herramienta indudablemente “abolicionista” como fueron sus ágiles piernas, según confesara a Pedro David en entrevista personal –a su vez comentada en el libro homenaje al cumplir sus 80 años-) para participar luego de la resistencia. Es revelador que este elemento de resistencia al totalitarismo nazi-fascista (o sus sucedáneos en los ámbitos ibero-americanos) se repita en la vida de varios de los abolicionistas y pacifistas que insisten sobre los alcances de la mediación y el restablecimiento de la paz. El mejor ejemplo que se me ocurre es el del propio Johann Galtung. Digo ello al tener en cuenta que los mejores representantes de teorías justificacionistas de los castigos penales y de la dogmática del delito, de su generación o la anterior, habían estado del otro lado de las rejas en los campos de concentración.
En efecto, y de igual forma que Bianchi, Louk Hulsman reafirmaba a los valores morales como mejor límite para las violencias, entre las que históricamente incluía a las realizadas por las burocracias creadas alrededor de los sistemas de justicia criminal –que han sido mayores en la historia que las así denominadas “delito”–. Su propuesta de “deconstruir la definición de delito” iba naturalmente unida a un deseo de resolución de “problemas sociales”. En este sentido es posible deslegitimar por falsa aquella imputación hecha a los abolicionistas en general, y a Louk Hulsman en particular, por plantear “utopías” y olvidar a los que realmente sufren, u olvidar la realidad de los “delitos”. Este autor estaba muy atento al sufrimiento de sus semejantes –que para él resultan ser todos los seres humanos–. Y en base a ello creía que abolir el sistema penal sería sólo un paso para evitar ese sufrimiento de muchos individuos: paso que permitiría un acercamiento a la realidad social sin utopías negadoras, que era lo que consideraba que eran las justificaciones de un sistema penal supuesta pero imposiblemente liberal y humanista. Para Hulsman esas utopías negadoras eran una contradicción en los términos.
Para el profesor holandés, el delito no tiene realidad ontológica, es sólo el producto de la política criminal que también construye de esta forma la realidad social. “Los problemas son reales, pero el delito es un mito” diría también Heinz Steinert. Un “mito” que tiene consecuencias reales, cuales son las de crear nuevos y más graves problemas.
Con la propuesta de eliminación de la calificación común de “delito” para situaciones tan diversas, Hulsman quería indicar que si la comunidad se aproxima a los eventos criminalizados y los trata como problemas sociales, ello permite ampliar el abanico de posibles respuestas, no limitándose a la respuesta punitiva que en la historia no sólo no ha resuelto nada sino que ha creado más problemas. El propio sistema penal se ha convertido en la actualidad en uno de esos graves y violentos problemas a los que debemos atender pues son creadores de violencia e injusticia.
Atender a tales problemas, según Hulsman, requiere de un nuevo y mejor vocabulario. Objeto del abolicionismo es no sólo el desmontar el efectivo y letal funcionamiento del sistema penal, sino también el de aquellas palabras que ha creado para confundir y negar realidades. Se propone, en cambio, recuperar otras palabras, como “santuario”, “reparación”, “conflicto”, y “situación problemática”, con el objetivo de diseñar nuevas “alternativas”. Louk Hulsman aclaraba que esas posibles “alternativas al sistema penal son en primer lugar alternativas a la forma en que el sistema penal define los hechos”.
Este autor hacía un especial hincapié en la cuestión de las definiciones. No utilizaba la expresión de “delito” sino la de “situación problemática”. No debería ser necesario tampoco hablar de “criminología”. Sobre esta cuestión se detuvo en una conferencia de 1986 publicada como “La criminología crítica y el concepto de delito”. Allí volvió a remarcar que uno de los problemas del sistema penal es la descontextualización de las situaciones problemáticas y su reconstrucción en un contexto ajeno a las víctimas, los victimarios y otros individuos. El sistema penal crea individualidades irreales y una interacción ficticia entre ellos y define a las situaciones de problema o conflicto de acuerdo con las reglamentaciones y necesidades organizativas del sistema penal y sus agencias burocráticas. Las partes involucradas en el problema no pueden influir en su resolución o continuación, una vez que se lo define como “delito” y de él se hacen cargo los “expertos” del sistema penal. El resultado de ello, además de no satisfacer a ninguna de las partes involucradas en el problema, genera nuevos problemas, como la estigmatización, la marginación social, etcétera.
El amigo recientemente fallecido propuso, entonces, una más comprensiva visión anascópica, o “desde abajo”, de la vida social, en contra de la visión catascópica, que realiza “desde arriba” la maquinaria estatal que no se siente parte de los problemas, sino sólo una solución (que además, como se puede constatar sociológicamente, no es tal solución, y es la peor salida). Se debe, de acuerdo a las propuesta de Hulsman, intentar comprender la realidad social desde el punto de vista de los individuos y no de acuerdo con las definiciones de la realidad y el marco conceptual burocrático que asume el sistema penal.
Louk Hulsman fue, quizás, el pensador más coherente con los postulados de la teoría del etiquetamiento y, en concreto, con la formulación de la “reacción social”. Esta definió a un objeto de estudio como algo distinto del definido por la criminología tradicional. El objeto de la criminología crítica, por lo tanto y para el abolicionismo de Hulsman, no es el de los conflictos, tampoco el de los llamados “delitos”, y mucho menos el de averiguar sus “causas”. La crítica, en el momento actual, se debe dedicar a estudiar el sistema penal, o sea, las respuestas institucionales penales que el Estado ofrece a las situaciones problemáticas y que no hacen sino esconder sus diferentes naturalezas y empeorarlas.
Esa tarea debe ser de descripción y denuncia lo que, lógicamente, lleva implícita una modalidad diferente, y mejor, de encarar los problemas sociales más diversos. Ello se advierte en un capítulo de su libro-entrevista más extenso, la realizada por Jacqueline BERNAT DE CELIS y publicada en 1982 como Penas perdidas (Peines perdues, en su original en francés y en castellano, con una excelente traducción, excepto por el título, de Sergio Politoff, como Sistema penal y seguridad ciudadana). En ese capítulo hace Hulsman mención a las soluciones posibles en el caso del piso compartido por cinco estudiantes, y frente a un determinado problema que se produce cuando uno de ellos rompe el televisor común en un acto al parecer injustificable –y que los penalistas no dudarían en calificar bajo el tipo de “daño”–. En cada reacción de sus compañeros de piso, Hulsman ejemplificaba la forma de actuar del modelo punitivo en la reacción de castigar al quinto compañero con la expulsión de la casa; la del modelo terapéutico, en la de llamar a un especialista para que lo trate por “su” problema de personalidad evidenciado en el hecho y evite nuevos accesos de furia “irracional”; la de del modelo reparador, en la de requerir que el responsable adquiera lo más rápidamente posible otro aparato de televisión; y la del modelo conciliador, en la de aprovechar esa situación problemática para que la pequeña sociedad debata en conjunto los problemas generales que pueden haber llevado a aquélla.
Lo importante del ejemplo radicaba en que, librados de la obligación de referencias y soluciones que hace la ley, distintas personas definen a los problemas en forma diferente y plantean diversas soluciones. Más allá de ello, parece claro que esa misma amplitud de miras lleva a Hulsman a inclinarse por la última solución, haciendo una valiente apuesta por la indiferenciación de las fuertes fronteras trazadas entre los seres humanos, entre el “yo” y el “otro” o, peor, entre “amigos” y “enemigos”. Al criticar severamente a la primera opción, demostraba claramente la incorrección y aumento gratuito de la violencia del modelo punitivo, que es lo esencial para el discurso abolicionista, aunque también señala los peligros y violencias que comporta el modelo terapéutico. Tampoco se mostraba partidario de aquel modelo que, en cambio, adoptarían los otros abolicionistas así como aquellos que seguimos sus enseñanzas, el de la restauración. La solución por la que se inclina refuerza formas sociales comunitarias y refleja una clara opción política –y no sólo religiosa–.
Este modelo político horizontal y solidario sería asumido por Louk Hulsman no sólo como un proyecto hacia el futuro, como un “topos” a realizar, sino incluso como un modelo de acción para la práctica cotidiana, que él fue el primero en llevar a la práctica en sus relaciones con los otros, con nosotros, con todos que éramos para él sus amigos, y que incluye a la humanidad toda. El artículo y el libro al que hacía referencia, así como otros mediante los cuales se ha divulgado su pensamiento, no son sino la copia de exposiciones orales. Estas exposiciones, y las varias entrevistas concedidas han permitido que se leyese una reflexión que no pretende ser dogmática ni sujeta a reglas predeterminadas. El profesor de la Universidad de Rotterdam, como buen interaccionista, creía que la mejor comunicación, la más horizontal y libre de desvíos sobre lo que realmente se piensa, es la que se hace “cara a cara”, la que permite cambiar impresiones y modificar el pensamiento, hacerlo colectivo. Por ello no publicaría libros tradicionales ni realizaría otras formas de producir un pensamiento ortodoxo. Tampoco favoreció que esa reflexión quedase en el marco “cerrado” de la criminología o del derecho penal. Incluso intentó expresamente deconstruir un lenguaje propio –y alejado de los “otros”– de juristas, teóricos o prácticos.
En función de ello se ha criticado en muchas ocasiones que Hulsman descuidara aquellas funciones que el derecho penal podía tener para reducir las violencias. Incluso se le achacó un desconocimiento del pensamiento jurídico. Hulsman en ningún momento se opuso a las garantías, e incluso las defendía, así como defendía toda posibilidad de utilizar los recursos de accesibilidad de la justicia para mejorar la vida de los individuos y reducir las violencias (y para ello basta releer su participación, la última brindada en Buenos Aires en 2008, en el Congreso de la Defensoría General de la Nación). Pero es cierto que rechazaba ese discurso para expertos construido en el ámbito del derecho y que incluso criticaba expresamente al edificio legitimador con palabras del sistema punitivo, que siempre ha sido la Universidad –aunque reconoció alguna vez que la construcción de palabras es necesaria para cambiar el estado de cosas–. El profesor de derecho penal Hulsman abandonaba ese saber para construir alternativas. Su pensamiento se construyó con presupuestos teológicos, como el rechazo al castigo, antropológicos, como la humana resolución del conflicto, y sociológicos, como la crítica al sistema penal. Pero también con un optimismo político que se basaba en esos presupuestos, pero sobre todo en su contacto con hombres y mujeres de carne y hueso.
En todo caso, el optimismo que reflejaba este autor en cuanto a la consecución de un mundo mejor –una utopía que puede ser realizada pues “se presenta como una necesidad lógica y como una actitud realista, como una exigencia de la equidad”– tiene que ver con nuevas formas teóricas de encarar los problemas, pero también con nuevas formas prácticas. La ausencia del Estado y de sus intervenciones, incluso la de la ley, será cubierta más satisfactoriamente por formas comunitarias, autónomas y pacíficas de manejar los conflictos. Su modelo, como el de un más joven y optimista Nils Christie, es el de pequeñas comunidades en las que la gente se controla informalmente y participa de la resolución de sus problemas. En este diseño también está presente la crítica contra la burocracia y la estatalización silenciosa de los conflictos.
Tal vez el momento más importante del abolicionismo en la política criminal mundial sucedió en 1983, en el noveno Congreso Mundial de Criminología desarrollado en Viena. A pesar de su supuesta debilidad teórica, todos los criminólogos mundiales se vieron obligados entonces a aceptar o confrontar las ideas sencillas de pensadores como Louk, que tienen más de agitadores culturales desde parámetros morales, que de técnicos.
No dejo de advertir que al escribir estas líneas se me escapa un uso del tiempo presente que ya no podrá ser. Y es realmente una lástima porque será una dificultad insalvable, la ausencia de Louk, para continuar el diálogo constructivo de la imaginación colectiva, que incluye la posición del otro. Todos los que le conocimos y coincidimos con él podemos, no obstante, enumerar las anécdotas memorables que su presencia siempre posibilitaba (un viaje en taxi, una discusión con el empleado que se llevó el coche mal estacionado, unas cervezas en el café Tortoni, conversaciones imposibles con interlocutores variopintos). Todo ello nos queda para iniciar diálogos y recordarlo juntos con una sonrisa.
La muerte del profesor Louk Hulsman (1923-2009) nos sorprende, pues parecía difícil que alguien que disfrutaba tanto de la vida, y de los pormenores y anécdotas que creaba día a día, pudiese algún día dejar de estar entre nosotros.
Aun cuando dichas circunstancias vitales, fenomenológicas, de su existencia sean su mayor y más querido legado, no está de más, hacer alguna revisión de la importantísima impronta que ha dejado en el pensamiento criminológico y político.
Me referiré en esta ocasión a la política criminal tolerante que puede aún hoy ser la principal herencia del abolicionismo de Louk, y que comienza a expandirse de Holanda hacia el mundo a principios de la década de 1970. Sin lugar a dudas confluyen en esta política criminal, y en la misma formación de Louk –a más de las características personales de bonhomía y confianza en los seres humanos- el desarrollo filosófico de la fenomenología y el existencialismo, aún los de procedencia cristiana, así como la irrupción del interaccionismo simbólico en la sociología anglosajona. Más allá de ello, en Holanda la reflexión crítica ya había comenzado desde antiguo, con las figuras destacadas de la pensadora libertaria Clara Meijer Wichmann (1885-1922) y del criminólogo William Bonger, (1876-1940). Este autor, aún dentro del paradigma positivista, y desde presupuestos marxistas, insistiría en la defensa de los valores liberales de respeto a los seres humanos. En ese sentido, invirtió buena parte de su tiempo en la cátedra de criminología de Amsterdam, desde 1922 a 1940, a combatir el ascenso del nazismo, algo poco común en sus colegas criminólogos y penalistas –de hecho, su rechazo a asistir al Congreso de Derecho Penal de Berlín en 1936 no fue seguido por muchos de los otros–. Finalmente se suicidó al ser invadida Holanda por los nazis, poco después de publicar un libro titulado “Raza y delito” que demostraba la importancia de la pobreza y de la privación económica en el delito, desacreditando definitivamente las teorías hereditarias y racistas. Ése era el objetivo del libro, y el que lo ocuparía en la última etapa de su vida. También había realizado ese objetivo en el artículo “Sobre las mentiras del antisemitismo”, de 1935, y en todo su compromiso político contra la dictadura nazi y su belicismo desde que Hitler llegara al poder.
El compromiso de muchos holandeses contra el totalitarismo nazi también involucró a nuestro homenajeado, y ello seguramente acentúa la importancia de realizar una política criminal tolerante, lo que, en el ámbito de las ciencias penales holandesas, continuó tras la guerra y la expulsión de los nazis con la llamada Escuela de Utrecht. Allí se destacaron autores como Pompe, Kempe, Nagel, Baan, Hudig, Van Ratingen, quienes tuvieron algún contacto con el Instituto de Criminología fundado en esa ciudad en 1934. Allí, y desde una real transdisciplinaridad se realizó un humanismo con mayor carga de profundidad pues llevaba a las últimas consecuencias las ideas de integración y equidad. Criticaban tanto la selección de los pobres hecha por el sistema penal, como denunciaban los delitos de los poderosos; por lo tanto remarcaban las formas en que la propia criminalización ahonda las diferencias y genera más delitos. Trabajaban allí en forma conjunta profesionales formados en derecho, sociología, psiquiatría, psicología y biología, aunque su director, Willem Petrus Pompe (1893-1968), estaba formado como penalista. El peso de la psicología fenomenológica que se desarrollaba también en Utrech, sería no obstante decisivo para la filosofía –tan existencial– de estos investigadores, así como para las investigaciones concretas que realizaron. No está aún claro si es que pueden ser considerados una “escuela”, y a discernir sus tareas se dedican actualmente algunos historiadores de la criminología. Pero los temas de investigación que abordaron estos criminólogos, entre los que destacaba Gerrit Theodoor Kempe (1911-1979), reflejan su común preocupación humanista y una puesta de atención en lo que hace el sistema penal que, según Zaffaroni en su Criminología. Aproximación desde un margen, los convierte en pioneros de la criminología de la reacción social. No es casual que Pompe insistiese en que el que es seleccionado por el sistema penal no debería ser considerado como un “otro”, ya que de hecho “es uno de nosotros”: su propuesta de respuesta a las faltas es una que permita expiarlas y favorecer la reconciliación.
No es casual pues en ese contexto se formaban y comenzaban a publicar autores de la criminología crítica como Hermann Bianchi y el mismo Louk Hulsman, un joven estudioso entonces que pronto llegaría a ocupar su cátedra de derecho penal y a participar en la política del Ministerio de Justicia holandés. De esa inicial formación dogmática, aunque manteniendo el compromiso político por la tolerancia y contra el autoritarismo, Hulsman pasaría a formar una criminología marcada por la filosofía existencialista, la fenomenología y los métodos antropológicos, con rápidos avances sobre la sociología de la desviación estadounidense.
Louk Hulsman estaría llamado a desempeñar un papel fundacional en la criminología crítica europea, y a cumplir un rol protagónico –a pesar de ser un individuo reacio a tal protagonismo– en la consolidación de un marco común de reflexiones que excede el del abolicionismo que también defendería. Por ahora basta destacar que sus propuestas fueron, y son, discutidas en todo el mundo, sobre todo en aquellas partes que advierten los defectos de las concretas políticas criminales. Concretamente, su intervención fundamental se dio el foro privilegiado que constituye en Europa el Common Study Programme on Criminal Justice and Critical Criminology, lugar en el que confluirían las distintas aproximaciones de los centros de estudio bajo la dirección de Alessandro Baratta, Jock Young, Roberto Bergalli, Massimo Pavarini y luego muchos otros importantísimos estudiosos de la cuestión criminal.
Una de las posiciones teóricas que se asumieron con singular fuerza a partir de los años ochenta en ese grupo de estudios, y en general en otras instancias, fue el abolicionismo. Aunque su nombre es tomado de la lucha histórica contra la esclavitud, primero, y contra la pena de muerte, luego, en estos años y en el seno de la criminología crítica recibiría tal denominación la más radical deslegitimación del sistema carcelario y de la propia lógica punitiva. Esta reflexión anti-punitiva estaba muy relacionada con los reclamos teóricos y prácticos de algunos criminólogos como Louk Hulsman.
Las consecuencias del enfoque del etiquetamiento serían interpretadas de la mejor forma posible en la históricamente tolerante Holanda, y en la cabeza de un sabio como Louk. La tolerancia como imposición ética es también un plan de conducta ligado al auto-constreñimiento y al actuar pragmático de realizar el propio placer sin molestar a los demás. En este marco era fácil comprender una política criminal de control basada más en el dejar hacer que en la intervención punitiva. Se afirmaba allí, con el arsenal de la teoría del etiquetamiento pero también con los presupuestos locales ya mencionados, que una política criminal poco intervencionista sería, al menos, socialmente menos dañina que la represión penal.
La radical lucha por la separación entre derecho y moral, emprendida desde las primeras críticas al Estado moderno y a la Iglesia intervencionista, tanto en el mundo de las ideas políticas como religiosas (como muy acertada y documentadamente expone Paolo Prodi en Una historia de la justicia), llevaba implícita la necesaria eliminación de los delitos sin víctimas, como los relacionados con drogas, prostitución, etc. Pero también, y de allí la importancia de la recuperación del peso del “fuero interno”, alejado de la coerción estatal, la necesidad de recuperar criterios morales no represivos. Esto sería evidente en todas las políticas criminales emprendidas en el Estado benefactor holandés, que además de ponerse como un espejo de lo que no debería hacerse a los regímenes totalitarios, se encontraría informado por diversos “expertos” formados para participar en política implementando una política criminal tolerante.
Sin embargo, algunos otros criminólogos estuvieron en contra de tal participación en políticas concretas, y tal vez en ellos sería más evidente el intento de crear algo nuevo, radicalmente diferente a la imposición que el Estado hacía sobre la comunidad, incluso al querer hacer el “bien”. Esto sería notable en Hermann Bianchi quien, inscribiéndose en la tradición holandesa mencionada, hablaba de la necesidad de lograr la internalización de conceptos como tolerancia, respeto, justicia, culpa, vergüenza, que son evidentemente morales y orientados hacia el auto-control.
Hermann Bianchi era, para principios de los años setenta, el director del Instituto de Criminología de la Universidad Libre de Amsterdam. Ya para entonces se había significado en el terreno criminológico con obras como: Nosotros y el delito, de 1959, Ética del castigo, de 1964, y Ensayos sobre el orden y la autoridad, de 1967. Tales reflexiones filosóficas eran totalmente compatibles con las teorías del etiquetamiento, como lo demostraría en Estigmatización, de 1971, y también con ideas morales del abolicionismo y jurídicas del garantismo. Para Bianchi lo represivo no resuelve los conflictos, pero sin embargo no abandona una idea de justicia, que sería expresada más ampliamente en su La justicia como santuario de 1985. Esa idea de justicia también quiere reducir o eliminar las violencias, aquellas que hoy se denominan delitos. Con base en ideas que tomaba de diferentes religiones –occidentales e incluso orientales– sostenía un sistema de justicia que proteja al estigmatizado, que le brinde oportunidades de sentir y mostrar el remordimiento. Los principios de esta justicia son los de la reconciliación y la reimposición de la paz, los que se aceptarían luego en todo el movimiento de la “justicia restaurativa”. Esos principios eran expresados, asimismo, en el libro que conjuntamente con René Van Swaaningen, otro amigo y discípulo de Bianchi como de Hulsman, editara en 1986: Abolicionismo, hacia un enfoque no represivo del delito.
Bianchi había sido víctima de privación de su libertad durante la ocupación nazi de Holanda. Fue enviado con diecinueve años al campo de concentración de Amersfoort. Las prisiones, y esto es entendible, le recordaban a los campos de concentración. Sostenía Bianchi que no bastaba con abolir las prisiones sino que lo que debe abolirse es la propia idea de “castigo”, pues “mientras se mantenga intacta la idea de castigo como una forma razonable de reaccionar frente al delito no se puede esperar nada bueno de una mera reforma del sistema. En resumen, necesitamos un nuevo sistema alternativo de control del delito que no se base en un modelo punitivo sino en otros principios legales y éticos de forma tal que la prisión u otro tipo de represión física devenga fundamentalmente innecesaria”.
Y aquí es donde resulta necesario detenernos, más que en la obra escrita, en el concepto más amplio de obra (casi de apostolado) de Louk Hulsman. En su proclama contra el poder penal radicaba la esencia de su alegato contra todo tipo de violencia y a favor de una sociedad más tolerante, no violenta, a la vez que justa. También Hulsman había sufrido en carne propia los efectos de la mayor expansión del sistema punitivo: la llevada a cabo por el régimen nazi. En 1944 fue arrestado con su familia por la policía colaboracionista holandesa y enviado a un campo de concentración en tren, del que pudo escapar (gracias a una herramienta indudablemente “abolicionista” como fueron sus ágiles piernas, según confesara a Pedro David en entrevista personal –a su vez comentada en el libro homenaje al cumplir sus 80 años-) para participar luego de la resistencia. Es revelador que este elemento de resistencia al totalitarismo nazi-fascista (o sus sucedáneos en los ámbitos ibero-americanos) se repita en la vida de varios de los abolicionistas y pacifistas que insisten sobre los alcances de la mediación y el restablecimiento de la paz. El mejor ejemplo que se me ocurre es el del propio Johann Galtung. Digo ello al tener en cuenta que los mejores representantes de teorías justificacionistas de los castigos penales y de la dogmática del delito, de su generación o la anterior, habían estado del otro lado de las rejas en los campos de concentración.
En efecto, y de igual forma que Bianchi, Louk Hulsman reafirmaba a los valores morales como mejor límite para las violencias, entre las que históricamente incluía a las realizadas por las burocracias creadas alrededor de los sistemas de justicia criminal –que han sido mayores en la historia que las así denominadas “delito”–. Su propuesta de “deconstruir la definición de delito” iba naturalmente unida a un deseo de resolución de “problemas sociales”. En este sentido es posible deslegitimar por falsa aquella imputación hecha a los abolicionistas en general, y a Louk Hulsman en particular, por plantear “utopías” y olvidar a los que realmente sufren, u olvidar la realidad de los “delitos”. Este autor estaba muy atento al sufrimiento de sus semejantes –que para él resultan ser todos los seres humanos–. Y en base a ello creía que abolir el sistema penal sería sólo un paso para evitar ese sufrimiento de muchos individuos: paso que permitiría un acercamiento a la realidad social sin utopías negadoras, que era lo que consideraba que eran las justificaciones de un sistema penal supuesta pero imposiblemente liberal y humanista. Para Hulsman esas utopías negadoras eran una contradicción en los términos.
Para el profesor holandés, el delito no tiene realidad ontológica, es sólo el producto de la política criminal que también construye de esta forma la realidad social. “Los problemas son reales, pero el delito es un mito” diría también Heinz Steinert. Un “mito” que tiene consecuencias reales, cuales son las de crear nuevos y más graves problemas.
Con la propuesta de eliminación de la calificación común de “delito” para situaciones tan diversas, Hulsman quería indicar que si la comunidad se aproxima a los eventos criminalizados y los trata como problemas sociales, ello permite ampliar el abanico de posibles respuestas, no limitándose a la respuesta punitiva que en la historia no sólo no ha resuelto nada sino que ha creado más problemas. El propio sistema penal se ha convertido en la actualidad en uno de esos graves y violentos problemas a los que debemos atender pues son creadores de violencia e injusticia.
Atender a tales problemas, según Hulsman, requiere de un nuevo y mejor vocabulario. Objeto del abolicionismo es no sólo el desmontar el efectivo y letal funcionamiento del sistema penal, sino también el de aquellas palabras que ha creado para confundir y negar realidades. Se propone, en cambio, recuperar otras palabras, como “santuario”, “reparación”, “conflicto”, y “situación problemática”, con el objetivo de diseñar nuevas “alternativas”. Louk Hulsman aclaraba que esas posibles “alternativas al sistema penal son en primer lugar alternativas a la forma en que el sistema penal define los hechos”.
Este autor hacía un especial hincapié en la cuestión de las definiciones. No utilizaba la expresión de “delito” sino la de “situación problemática”. No debería ser necesario tampoco hablar de “criminología”. Sobre esta cuestión se detuvo en una conferencia de 1986 publicada como “La criminología crítica y el concepto de delito”. Allí volvió a remarcar que uno de los problemas del sistema penal es la descontextualización de las situaciones problemáticas y su reconstrucción en un contexto ajeno a las víctimas, los victimarios y otros individuos. El sistema penal crea individualidades irreales y una interacción ficticia entre ellos y define a las situaciones de problema o conflicto de acuerdo con las reglamentaciones y necesidades organizativas del sistema penal y sus agencias burocráticas. Las partes involucradas en el problema no pueden influir en su resolución o continuación, una vez que se lo define como “delito” y de él se hacen cargo los “expertos” del sistema penal. El resultado de ello, además de no satisfacer a ninguna de las partes involucradas en el problema, genera nuevos problemas, como la estigmatización, la marginación social, etcétera.
El amigo recientemente fallecido propuso, entonces, una más comprensiva visión anascópica, o “desde abajo”, de la vida social, en contra de la visión catascópica, que realiza “desde arriba” la maquinaria estatal que no se siente parte de los problemas, sino sólo una solución (que además, como se puede constatar sociológicamente, no es tal solución, y es la peor salida). Se debe, de acuerdo a las propuesta de Hulsman, intentar comprender la realidad social desde el punto de vista de los individuos y no de acuerdo con las definiciones de la realidad y el marco conceptual burocrático que asume el sistema penal.
Louk Hulsman fue, quizás, el pensador más coherente con los postulados de la teoría del etiquetamiento y, en concreto, con la formulación de la “reacción social”. Esta definió a un objeto de estudio como algo distinto del definido por la criminología tradicional. El objeto de la criminología crítica, por lo tanto y para el abolicionismo de Hulsman, no es el de los conflictos, tampoco el de los llamados “delitos”, y mucho menos el de averiguar sus “causas”. La crítica, en el momento actual, se debe dedicar a estudiar el sistema penal, o sea, las respuestas institucionales penales que el Estado ofrece a las situaciones problemáticas y que no hacen sino esconder sus diferentes naturalezas y empeorarlas.
Esa tarea debe ser de descripción y denuncia lo que, lógicamente, lleva implícita una modalidad diferente, y mejor, de encarar los problemas sociales más diversos. Ello se advierte en un capítulo de su libro-entrevista más extenso, la realizada por Jacqueline BERNAT DE CELIS y publicada en 1982 como Penas perdidas (Peines perdues, en su original en francés y en castellano, con una excelente traducción, excepto por el título, de Sergio Politoff, como Sistema penal y seguridad ciudadana). En ese capítulo hace Hulsman mención a las soluciones posibles en el caso del piso compartido por cinco estudiantes, y frente a un determinado problema que se produce cuando uno de ellos rompe el televisor común en un acto al parecer injustificable –y que los penalistas no dudarían en calificar bajo el tipo de “daño”–. En cada reacción de sus compañeros de piso, Hulsman ejemplificaba la forma de actuar del modelo punitivo en la reacción de castigar al quinto compañero con la expulsión de la casa; la del modelo terapéutico, en la de llamar a un especialista para que lo trate por “su” problema de personalidad evidenciado en el hecho y evite nuevos accesos de furia “irracional”; la de del modelo reparador, en la de requerir que el responsable adquiera lo más rápidamente posible otro aparato de televisión; y la del modelo conciliador, en la de aprovechar esa situación problemática para que la pequeña sociedad debata en conjunto los problemas generales que pueden haber llevado a aquélla.
Lo importante del ejemplo radicaba en que, librados de la obligación de referencias y soluciones que hace la ley, distintas personas definen a los problemas en forma diferente y plantean diversas soluciones. Más allá de ello, parece claro que esa misma amplitud de miras lleva a Hulsman a inclinarse por la última solución, haciendo una valiente apuesta por la indiferenciación de las fuertes fronteras trazadas entre los seres humanos, entre el “yo” y el “otro” o, peor, entre “amigos” y “enemigos”. Al criticar severamente a la primera opción, demostraba claramente la incorrección y aumento gratuito de la violencia del modelo punitivo, que es lo esencial para el discurso abolicionista, aunque también señala los peligros y violencias que comporta el modelo terapéutico. Tampoco se mostraba partidario de aquel modelo que, en cambio, adoptarían los otros abolicionistas así como aquellos que seguimos sus enseñanzas, el de la restauración. La solución por la que se inclina refuerza formas sociales comunitarias y refleja una clara opción política –y no sólo religiosa–.
Este modelo político horizontal y solidario sería asumido por Louk Hulsman no sólo como un proyecto hacia el futuro, como un “topos” a realizar, sino incluso como un modelo de acción para la práctica cotidiana, que él fue el primero en llevar a la práctica en sus relaciones con los otros, con nosotros, con todos que éramos para él sus amigos, y que incluye a la humanidad toda. El artículo y el libro al que hacía referencia, así como otros mediante los cuales se ha divulgado su pensamiento, no son sino la copia de exposiciones orales. Estas exposiciones, y las varias entrevistas concedidas han permitido que se leyese una reflexión que no pretende ser dogmática ni sujeta a reglas predeterminadas. El profesor de la Universidad de Rotterdam, como buen interaccionista, creía que la mejor comunicación, la más horizontal y libre de desvíos sobre lo que realmente se piensa, es la que se hace “cara a cara”, la que permite cambiar impresiones y modificar el pensamiento, hacerlo colectivo. Por ello no publicaría libros tradicionales ni realizaría otras formas de producir un pensamiento ortodoxo. Tampoco favoreció que esa reflexión quedase en el marco “cerrado” de la criminología o del derecho penal. Incluso intentó expresamente deconstruir un lenguaje propio –y alejado de los “otros”– de juristas, teóricos o prácticos.
En función de ello se ha criticado en muchas ocasiones que Hulsman descuidara aquellas funciones que el derecho penal podía tener para reducir las violencias. Incluso se le achacó un desconocimiento del pensamiento jurídico. Hulsman en ningún momento se opuso a las garantías, e incluso las defendía, así como defendía toda posibilidad de utilizar los recursos de accesibilidad de la justicia para mejorar la vida de los individuos y reducir las violencias (y para ello basta releer su participación, la última brindada en Buenos Aires en 2008, en el Congreso de la Defensoría General de la Nación). Pero es cierto que rechazaba ese discurso para expertos construido en el ámbito del derecho y que incluso criticaba expresamente al edificio legitimador con palabras del sistema punitivo, que siempre ha sido la Universidad –aunque reconoció alguna vez que la construcción de palabras es necesaria para cambiar el estado de cosas–. El profesor de derecho penal Hulsman abandonaba ese saber para construir alternativas. Su pensamiento se construyó con presupuestos teológicos, como el rechazo al castigo, antropológicos, como la humana resolución del conflicto, y sociológicos, como la crítica al sistema penal. Pero también con un optimismo político que se basaba en esos presupuestos, pero sobre todo en su contacto con hombres y mujeres de carne y hueso.
En todo caso, el optimismo que reflejaba este autor en cuanto a la consecución de un mundo mejor –una utopía que puede ser realizada pues “se presenta como una necesidad lógica y como una actitud realista, como una exigencia de la equidad”– tiene que ver con nuevas formas teóricas de encarar los problemas, pero también con nuevas formas prácticas. La ausencia del Estado y de sus intervenciones, incluso la de la ley, será cubierta más satisfactoriamente por formas comunitarias, autónomas y pacíficas de manejar los conflictos. Su modelo, como el de un más joven y optimista Nils Christie, es el de pequeñas comunidades en las que la gente se controla informalmente y participa de la resolución de sus problemas. En este diseño también está presente la crítica contra la burocracia y la estatalización silenciosa de los conflictos.
Tal vez el momento más importante del abolicionismo en la política criminal mundial sucedió en 1983, en el noveno Congreso Mundial de Criminología desarrollado en Viena. A pesar de su supuesta debilidad teórica, todos los criminólogos mundiales se vieron obligados entonces a aceptar o confrontar las ideas sencillas de pensadores como Louk, que tienen más de agitadores culturales desde parámetros morales, que de técnicos.
No dejo de advertir que al escribir estas líneas se me escapa un uso del tiempo presente que ya no podrá ser. Y es realmente una lástima porque será una dificultad insalvable, la ausencia de Louk, para continuar el diálogo constructivo de la imaginación colectiva, que incluye la posición del otro. Todos los que le conocimos y coincidimos con él podemos, no obstante, enumerar las anécdotas memorables que su presencia siempre posibilitaba (un viaje en taxi, una discusión con el empleado que se llevó el coche mal estacionado, unas cervezas en el café Tortoni, conversaciones imposibles con interlocutores variopintos). Todo ello nos queda para iniciar diálogos y recordarlo juntos con una sonrisa.
(*) Profesor Adjunto Regular, Departamento de Derecho Penal y Criminología, Universidad de Buenos Aires.
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