04 abril 2009

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ Y LA INFLUENCIA EN EL CONSTITUCIONALISMO PERUANO DEL SIGLO XIX

Chanduví Cornejo, Víctor Hugo*


RESUMEN.

Un estudio sobre la historia del constitucionalismo peruano no puede llevarse acabo prescindiendo del estudio de la primera Constitución que rigió en América como es la de 1812. Por tal motivo, en el presente artículo se pretende dar una visión histórica de los acontecimientos que antecedieron y motivaron la convocatoria a las Cortes de Cádiz para, posteriormente, dictar la Constitución de Cádiz de 1812.

1. Antecedentes Históricos

Es importante destacar como antecedente de las llamadas Cortes de Cádiz, el papel que jugó Napoleón Bonaparte en el movimiento constitucionalista de la época, como lo señala el maestro Juan Vicente Ugarte Del Pino. Resulta que Napoleón Bonaparte, cuando convocó a Cortes en la ciudad de Bayota, al sur de Francia y cerca de la frontera del país vasco español, con el objeto de dotar de una constitución liberal a la nación española, estuvo apoyado por los liberales españoles reformistas apodados “afrancesados”. La idea de Napoleón Bonaparte fue la de atraerse la simpatía de todos los habitantes del imperio español, tanto peninsular como americanos, y la convocatoria fue general; él contaba, como arma, con la adhesión a la ideología liberal, que acompañaba a las “águilas del imperio” y el estado de decadencia moral de la dinastía gobernante en España. (Ugarte Del Pino, Juan Vicente, 1978, p. 23)

La Tasita Blanca se encuentra ubicada en Andalucía, que ha sido a lo largo del tiempo zona de paso y de asentamiento de culturas diversas. Para los europeos, era el acceso al rico continente africano, mientras que para los pueblos de África constituía la primera zancada sobre el codiciado suelo europeo. Unos y otros configuraron una historia única y tolerante.

En el oscuro y aún no explicado inicio de los tiempos, África y Europa estaban unidas, por lo que el estrecho de Gibraltar no existía. Y cuenta una leyenda muy antigua que fue el gigante de Hércules quien se encargó de dividir los dos continentes. Lo cierto es que los fenicios, al poco tiempo de arribar a las costas andaluzas, construyeron el famoso templo de Hércules en la isla de Sancti Petri, muy cerca de Chiclama de la Frontera, sobre cuyas ruinas se constituirían muchos siglos después el castillo y el faro de la isla. (Guías Visuales de España, 2000, p. 8-9)

Actualmente, Cádiz es una ciudad española perteneciente a la Comunidad Autónoma Andaluza, situada en el extremo sur-occidental europeo, en la costa del Océano Atlántico; se enclava en la Bahía del mismo nombre, compuesta por los municipios de San Fernando, Puerto Real, Chiclana, Puerto de Santa María y Cádiz; con una superficie de 592 Km2 y una población de 402,256 habitantes, es un importante eje industrial, turístico y comercial de Andalucía. Los antecedentes históricos de la actual Cádiz se remontan a la época de los fenicios, pueblo semita que desde antes del siglo XII, antes de Cristo, surcaron el mediterráneo occidental, cruzando las legendarias columnas de Hércules, hoy Peñón de Gibraltar, es decir el estrecho que separa el mediterráneo del Atlántico.

Una vez recorridas nuestras costas, como señala (De La Cierva, Ricardo, 2001, p. 42-43) los fenicios, como para manifestar su vocación atlántica, fundaron hacia el año 1100 la primera de sus colonias en España, la ciudad de Cádiz, sobre un emplazamiento perfecto, la pequeña península, el istmo defendible, el puerto abrigado; Gades y después Cádiz (la Tasita Blanca), que debe considerarse, por tanto, como la primera ciudad de Europa continental.

1.1. Edad Antigua: Siglos XII a.C – V d.C.

España pertenece históricamente a la civilización que llamamos Occidental, aunque a lo largo de su historia haya asumido otros elementos no occidentales, por ejemplo, los fenicios y sobre todo los islámicos a partir del Siglo VIII. (De La Cierva, Ricardo, 2001, p. 46)

Pero, fundamentalmente, la civilización española -la cultura, la historia, la mentalidad hispánica- es de clave occidental, europea. La civilización que llamamos occidental posee cuatro fuentes principales: la griega, la romana, la cristiana y la que comunicaron los pueblos del Norte -los visigodos- cuando invadieron el Imperio Romano, del que España formaba parte, a principios del siglo V d.c. La civilización griega, que es primordial, llegó, sobre todo, a través de la completa y prolongada presencia romana, porque la cultura de Grecia se había trasplantado ya a Roma cuando ésta empezó a asentarse en España. Pero mucho antes, la influencia de Grecia llegó de forma directa, a través de las colonias griegas fundadas en Iberia, como los griegos llamaban a la Península, en el primer milenio a.C. Es importante destacar que la huella más profunda de Grecia y su civilización se recibieron en Iberia a través de Roma, mediante la romanización. La colonización griega en Iberia no ha sido estudiada aún de manera satisfactoria, pero la presencia de Grecia se adivina en varios enclaves del Mediterráneo español.

1.2 Edad Media. Siglos V al XV d.C.

Los siglos XIV y XV, que suelen integrarse en la llamada Baja Edad Media, no pueden considerarse como una simple decadencia, aunque sus resultados no pueden compararse con los conseguidos por los grandes reinos peninsulares en la plenitud reconquistadora del siglo XIII. En las raíces de la historia española existe un paralelismo profundo y pocas veces evocados entre la expansión de la Corona de Aragón y la de Castilla hacia alta mar, una vez concluida su tarea fundamental del esfuerzo reconquistador.

La expansión marítima de Castilla no alcanza la grandeza de la que consiguió la Corona de Aragón durante el siglo XIV, pero no se puede considerar ni mucho menos despreciar. Una vez asegurado el pleno dominio del Estrecho de Gibraltar con la gran victoria del Salado en 1340 y la toma de Algeciras en 1344, el Rey Don Alfonso XI fomentó el comercio exterior castellano hacia los nuevos mercados de Inglaterra y Flandes. Mercaderes de Castilla y marinos de la Costa cantábrica hicieron notar su presencia en una y otra ribera del Mar del Norte durante los últimos años de ese reinado. Desde 1340, la Guerra de los Cien Años entre Francia e Inglaterra afectó inevitablemente a la Península Ibérica cuyos reinos no participaron en ella, pero sufrieron sus consecuencias.

1.3. Edad Moderna: Fines del siglo XV a fines del siglo XVIII

En 1492, se producen tres hechos de gran importancia para España: 1) la conquista de Granada que pone fin a la guerra con el reino nazarí desde el año 1482, 2) la conquista de las Canarias, las islas mayores: Gran Canaria, La Palma y Tenerife, y 3) el descubrimiento de América, por Cristóbal Colón. El hecho de que la culminación de la reconquista en Granada y el descubrimiento de las Indias coincidiesen en el mismo año 1492 es una especie de prodigio histórico que los Reyes Católicos y los pueblos de España interpretaron como providencial. (De La Cierva, Ricardo, 2001, p. 159)

El descubrimiento del Nuevo Mundo, el 12 de Octubre de 1492, es el acontecimiento capital de la historia de España, lo que no hubiera sido posible sin la organización previa de un Estado moderno debido a los Reyes Católicos (Gonzáles Sánchez, Vidal, 1999) y sin el saber y el tesón de un solo hombre, el navegante genovés Cristóbal Colón, hombre curtido con un poco más de treinta años.

La explotación y conquista de las nuevas tierras no las emprendió la Corona por su propia cuenta; carente como se hallaba de recursos con qué equipar las expediciones y afrontar su posible fracaso, prefirió aceptar el ofrecimiento de los particulares de efectuar las empresas a su costa, celebrando con ellos Capitulaciones porque eran contratos entre la Corona y algún particular para la prestación por parte de éste de servicios públicos o ejecución de una determinada empresa. (Chanduví Cornejo, Víctor Hugo, 2004, p. 201)

Su existencia se advierte en el derecho medieval de España y cobra particular importancia en la época de los descubrimientos, ya que era un medio habitualmente empleado para efectuarlos. La celebración de las capitulaciones era prerrogativa previa, aunque ocasionalmente podía delegarse en alguna autoridad, como la Casa de Contratación, que concedían: 1) la licencia del Monarca al particular para que éste efectuara descubrimientos; 2) el compromiso del descubridor de correr con todos los gastos de la empresa y del Rey de recompensarle, si cumplía con sus obligaciones. Se trataba, pues, de un contrato bilateral y condicional, que por el carácter desigual de los celebrantes quedó siempre en la práctica, sujeto a una gran inestabilidad en su cumplimiento por parte de la corona.

Junto con las capitulaciones, existían, además, las instrucciones, por medio de las cuales se reglamentaba la forma de actuación del expedicionario, el tratamiento que debía dar a los indios y la necesidad de proveer a su conversión. (Miro Orejon, Antonio, 1989, p. 33-69)

1.4. Siglo XVIII: la llegada de dinastía borbónica

En España, durante el siglo XVIII, cambió la dinastía reinante pero se mantuvo el sistema del Antiguo Régimen, la identificación del Trono y el Altar; pervivió el Imperio español en amplias regiones de Europa, en las Indias y en Extremo Oriente; por eso se considera que el siglo XVIII pertenece a la historia de la España moderna, aunque marca una etapa distinta a la de los Austrias.

Desde la llegada de Felipe V, en 1700, a la muerte de Carlos III, cuando ya se iniciaba la Revolución Francesa, España recuperó su categoría de gran potencia, que había perdido durante el reinado de los dos últimos reyes de la Casa de Austria. En 1700, cuando fallecía Carlos II, España estaba postrada, exhausta, bajo la amenaza de la desintegración y del reparto a manos de las potencias de Europa. En 1787, al fallecer Carlos III, España se había recuperado en todos los campos de la vida histórica, limitaba con los Estados Unidos a lo largo de la frontera del Mississipi, poblaba y evangelizaba California, impedía al Imperio de Rusia adueñarse, desde Alaska, de la costa occidental de Norteamérica. La administración española, racionalizada por los Borbones, fomentaba clarividentemente la riqueza en la metrópoli y en las grandes reformas internas y las grandes empresas exteriores. Gracias a la nueva dinastía, España se identificaba mucho más con América y alcanzaba un grado supremo de unidad nacional. España había derrotado en toda la línea a Inglaterra en el Atlántico y en el Caribe y había contribuido de forma decisiva a la independencia de los Estados Unidos de América. El movimiento cultural e intelectual de la Ilustración, característico de Occidente en el siglo XVIII, conoció una intensa participación española, pero entre los españoles no degeneró en la impiedad y en la secularización agresiva contra la Iglesia Católica, al contrario de lo sucedido en otras partes, sobre todo en Francia; el movimiento ilustrado español nunca desmintió al catolicismo. El Ejército y la Marina de España habían recuperado para la Corona el respeto universal que se había desvanecido en la segunda mitad del siglo XVII.

Al conocerse el testamento de Carlos II, respetado de momento por toda Europa, Luis XIV presentó oficialmente a su nieto Felipe, Duque de Anjou, como Rey Felipe V de España en el Salón de los Espejos del palacio de Versalles. Le recomendó que ante todo fuera un buen español pero sin olvidar su origen francés.

Reunidas las Cortes de Castilla en la iglesia de San Jerónimo, inmediata al palacio del Buen Retro, el 8 de mayo de 1701, Felipe V pudo comprobar que su aceptación en Castilla y especialmente en Madrid desbordaba todas sus esperazas; su figura se interpretaba en Castilla como una promesa de regeneración, como una reconstrucción del ensombrecido horizonte de España tras la penosa decadencia anterior.

Felipe V se casó con María Gabriela de Saboya con quien tuvo 4 hijos madrileños, instalando su Corte en Barcelona durante aquel invierno de 1701. Pero por desgracia el emperador Leopoldo de Austria soliviantaba a las Cortes protestantes de Inglaterra y Holanda contra la alianza de las dinastías de España y Francia, que se presentaba como una amenaza para la estabilidad de Europa y un peligro para las colonias británicas en América, que podían ser denominadas en tenaza por las vastas posesiones de Francia en Canadá y Luisiana y las de España en todo el continente. Entonces, Luis XIV tomó una grave decisión: ocupar varias plazas españolas de Flandes que mantenían aún guarniciones holandesas; mientras tanto Francia obtenía notables ventajas comerciales en la América española. Entonces el príncipe holandés Guillermo de Orange, rey de Inglaterra y archienemigo de España, concertó en la Haya, el 7 de setiembre de1701, la alianza europea contra Luis XIV, es decir contra Francia y España; la firmaron Inglaterra, Holanda, Dinamarca, el elector de Brandenburgo a quien el emperador Leopoldo reconoció como rey de Prusia y por supuesto el propio Leopoldo, cuya dinastía de Austria se consideraba la gran perjudicada por la sucesión francesa en el trono de España. Por el momento, las hostilidades de esa inevitable Guerra de Sucesión española se contuvieron hasta que estallaron en Flandes y en Italia en la primavera de 1702. Felipe V advirtió inmediatamente que las potencias de Europa pretendían arrojarse del trono de España y se dispuso a defenderlo en estrecha alianza con su abuelo Luis XIV. (De La Cierva, Ricardo, 2001, p. 352)

1.5. Edad Contemporánea: Siglo XIX

Se denomina historia contemporánea, a la que se inicia con la Revolución Francesa de 1789 y finaliza con el siglo XX. La división de las edades modernas y contemporáneas es válida, por lo tanto, para Europa occidental y América, y por eso también para España.
En algunas matizaciones, naturalmente. Porque para los Estados Unidos la fecha divisora debe adelantarse década y media, hasta la Declaración de Independencia de 1774; es decir los Estados Unidos independientes sólo han tenido historia contemporánea.

El testamento de Carlos III, en 1787, cuando ya presentía la llegada de su muerte, ha mostrado la magnitud de la herencia que dejaba a su hijo Carlos IV. La época de Carlos III no representa, en modo alguno, la decadencia sino el acorde final de la gran época de plenitud histórica que, con el declive provisional marcado por la segunda mitad del siglo XVII, vivía España desde que los Reyes Católicos comenzaron su reinado a fines del siglo XV.

A fines del siglo XVIII, la España reformada y reorganizada por los Borbones, surcada por una original Ilustración que no se dirigía, como en Francia, contra la Iglesia Católica, estaba más unida que nunca con América, que era la España americana y mantenía un nivel económico semejante al de las demás naciones europeas; aunque Inglaterra ya aventajaba a todas las demás por el despertar temprano de su revolución industrial, que al entrar el siglo XIX se encontraba en plena marcha.

La alta Edad Contemporánea, integrada por el lamentable reinado de Carlos IV y por el bloque convulso del siglo XIX, se contempla por algunos fanáticos del liberalismo como una época positiva y de progreso para España. Por desgracia no fue así. En el reinado de Carlos IV, España sufrió el demoledor embate de la Revolución Francesa; y ya en el siglo XIX, España hundió su conexión con América española en la catástrofe de Trafalgar (1805), y tres años más tarde, 1808, presenció atónita cómo el Príncipe de Austria, Don Fernando, arrebataba a sus padres el trono (era el primer Borbón que lo hacía, no el único; su ejemplo fue imitado por sus descendientes)y toda la familia real, tras saltar en pedazos por la agresión francesa en aquella misma primavera, entregó al gran enemigo no solamente la corona sino la dignidad multisecular de España.

Inmediatamente, el pueblo español inicia la guerra de la Independencia, que fue también una guerra civil española, y termina con la derrota de Napoleón y el restablecimiento de la dinastía degradada, cuando ya otra guerra civil había sumido en gran peligro al Imperio español en América, desde 1810.

Este fue el siglo XIX sin paliativos; la marcha inexorable de España hacia el caos y el desastre, a partir de los anteriores desastres de 1808 y 1824. (De La Cierva, Ricardo, 2001, p. 352)

2. CONSTITUCIÓN DE CADÍZ DE 1812

El año de 1808 fue un año decisivo en la historia del imperio español. Carlos IV abdica a favor de su hijo el Príncipe Fernando, quien asumió el trono con el nombre de Fernando VII. Pero, Napoleón decide coronar como Rey de España y Emperador de América a su hermano mayor, José Bonaparte Ramolino, hijo, como él, del ilustre jurisconsulto francés Carlos María Bonaparte y de María Leticia Ramolino. José era, desde 1806, Rey de Nápoles y gobernó España hasta 1813. Para todos los españoles, el contemplar cómo el hasta entonces augusto centro y real corona de Castilla era entregado al príncipe heredero, en virtud de una espontánea abdicación, que poco después, en país extraño y en verdadero cautiverio, se pretendió retirar, en una maniobra que era más útil a Napoleón que a España; fue un golpe demasiado duro. Ugarte (Del Pino, Juan Vicente, 1978, p. 24)

Las Cortes de Cádiz o Cortes, como se le llamó en España, fue la escuela donde se practicó por primera vez el parlamentarismo y se realizaron elecciones para diputados. En el Perú se cumplieron las disposiciones constitucionales de 1812, incluyendo el derribo de los símbolos del vasallaje, la libertad de prensa y la supresión del Tribunal de la Inquisición, cuyo local en la Plaza de las Tres Virtudes fue saqueado por la turba liberal.
La inclusión de la Constitución de 1812 se justifica como una Constitución nuestra, por haber sido discutida artículo por artículo y votada por diputados peruanos de la talla del Inca, de Morales Duárez, de Blas Ostolaza, de Ramón Feliz, y por haber sido jurada y promulgada en Lima y en todos los pueblos del Perú, con todas las formalidades de la época; incluso, haberse efectuado elecciones municipales y nombramiento a autoridades conforme a ella”. (Ugarte Del Pino, Juan Vicente, 1978, p. 31)

Pienso que no existe razón alguna para haberla silenciado por más de ciento setenta y cinco años, con la excusa de que no era de la República sino de la Monarquía española, como si la etapa del imperio español no fuese parte integrante y definitivamente importante de nuestra formación histórica, incluida la constitucional.
Esta Constitución, en definitiva, y porque no decirlo, es también precedente más logrado de la integración política hispanoamericana y del ideal: “Parlamento Hispanoamericano”. En la elección de estas Cortes, en los debates de las mismas, en las ideas expuestas y en las emociones que despertó en América, se encuentra la raíz del dilema: Monarquía o República; y el otro igualmente trágico: Unidad o Separación.

2.1. El carácter de la Constitución

Es la primera Constitución de carácter liberal en España. Es también, según los historiadores, una de las más avanzadas en su época. Desde el punto de vista político, es una Constitución progresista en algunos aspectos pero moderada en otros (religión y derechos). Por lo tanto, es una Constitución de transacción que supone un importante avance sobre la monarquía absoluta.

En cuanto a la obra socioeconómica es muy limitada, que no se corresponde con las ideas liberales, que no supone grandes cambios ni una gran revolución.
Todos estos aspectos económicos y políticos quedaron anulados con la vuelta de Fernando VII, ya que se volvió al absolutismo; pero esta Constitución ha servido de modelo para otras Constituciones (las de las nacientes naciones iberoamericanas). Esta Constitución entró en vigor en 1820, 1823, y nuevamente en 1836, aunque al año siguiente se elaboró la nueva Constitución progresista (1837).

2.2. Debates

Instaladas las Cortes, inmediatamente se iniciaron los debates, con el nombramiento de las Comisiones de Guerra, Hacienda y Justicia, los tres ramos más importantes para una nación en guerra, como era el caso, y aún en paz para un pueblo que de nuevo se constituye. Más adelante se fueron nombrando otras comisiones. Acto seguido, las Cortes aprobaron el Reglamento Interior que regularía el funcionamiento de las sesiones.

Es importante observar, cómo en esa época, tanto el ceremonial formal del Parlamento como su funcionamiento práctico y político es sorprendentemente, como es usual hasta hoy, en muchos países, con muy leves modificaciones. Cuando se trasladaron a Cádiz, las sesiones se realizaron en la antigua iglesia de San Felipe Neri, cuya forma interior –ovalada- recuerda exactamente a la limeña Iglesia de los Huérfanos en la calle del mismo nombre, esquina con Chacarilla (hoy Jirón Azángaro).

A ambos lados de la presidencia y en filas, frente a frente, se colocaron los escaños y las Bancas de los Diputados a la Corte, formándose, al estilo de la Asamblea francesa, la derecha y la izquierda, con referencia a la testera de la Mesa directiva. En su primera sesión fue aprobado, por unanimidad, el pedido de otorgar una amnistía general sin límite alguno que favoreció a muchos patriotas perseguidos o encarcelados por infidencias en América y en España.

Luego, se inicio la discusión de la Ley de Imprenta, en largos y acalorados debates entre octubre y noviembre. La mencionada ley tenía veinte artículos y en el primero se establecía que todas las personas tenían libertad a escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión ni aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que fijaba la misma ley.

Desde un principio la calidad de peruanos, mejicanos y chilenos se dejó sentir, y rivalizaron en oratoria y recursos parlamentarios con los diputados peninsulares de la talla de Argüelles, apodado “el divino”, y el no menos importante Quintana. Dionisio Inca Yupanqui se distinguió en la defensa de los derechos de la raza negra, a los cuales, a pesar de haberse consignado en el artículo quinto, sobre nacionalidad, el derecho de los liberteños a la ciudadanía española que se les trató de cerrar con el artículo veintidós, de enmarañada redacción contraria a los habitantes del Imperio, que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios del África.

Cuando en Enero de 1811 se discutía la igualdad de representación entre España y América, el día 18, D. Blas Estolaza tomó la palabra y dijo: “La patria está en peligro, considérese aquí, considérese en Ultramar: aquí los enemigos (los franceses) nos han reducido a un pequeño punto: allá hay conmociones”; y rebatiendo las observaciones hechas por algunos, añadió “No se diga que es tiempo inoportuno (para restituir a los americanos sus derechos), pues el deudor cumple con su deber si hace lo que puede para pagar”.

En su discurso se trasluce, de un lado, una queja por la inoportuna pretensión de los criollos y, de otro, una amenaza que ya se dejaba sentir y era preciso disipar. Al final, declaraba que la América toda anhelaba se le hiciese justicia y expresó que no convenía que los diputados españoles se excusasen tras pretextos fútiles, negando la debida representación a sus hermanos de América.

Sería largo continuar hablando de la actuación de Morales, Suazo, Estolaza y el Secretario Navarrete y los otros peruanos. Solamente se puede destacar que ella no sólo es recordada localmente, sino que historiadores y escritores españoles se han ocupado de estos hombres, capaces de decir, como Estolaza: “Yo estoy aquí para acusar al Secretario del Despacho y a todos los ministros juntos y a Godoy mismo, si estuviesen aquí…”

Pérez Galdós nos ha legado un retrato, nada lisonjero, de Estolaza en uno de sus episodios nacionales. Dice de él: “llevaba hilo de no acabar en tres días. La gente se aporreaba en las puertas de los templos para entrar a oírle y… no hay que darle vueltas…ni D. Ramón de la Cruz con sus sainetes populares atrajo más gente…” Otros escritores españoles que mencionan al diputado peruano son D. Modesto Lafuente y D. Marcelino Menéndez y Pelayo.

2.3. Características

Como resultado de los debates que hemos descrito, la Constitución de 1812 tuvo las siguientes características:

a) Es una constitución muy larga. Tiene 384 artículos, es la constitución más larga que ha habido en España. Esto fue un problema, porque en la constitución se tratan temas que se deberían haber tratado en "leyes ordinarias";

b) Es una constitución muy rígida. Fue muy difícil reformarla; se necesitaban, al menos, 8 años de vigencia y Cortes extraordinarias para reformarla;

c) Consagró el principio de igualdad entre Americanos y Peninsulares;

d) Proclamó la libertad de pensamiento y su libre expresión;

e) Proclamó la soberanía del pueblo (en sustitución de la soberanía, atributo del Rey);

f) La Constitución se elaboró sin la participación del Rey, pero no contra el Rey, por cuya libertad combatía la nación y en cuyo nombre se proclamó la Constitución;

g) Estableció la división de los poderes, limitando el poder absoluto del Monarca;

h) Derogó todos los símbolos del antiguo vasallaje y proclamó la igualdad de todos los ciudadanos españoles de ambos hemisferios;

i) Por tanto, la nueva representación a Cortes (Parlamento), en lo sucesivo, no va a representar a los estamentos –clero, nobleza y burguesía o estado llano-, sino a la nación, (Art. 27), asunto que se refuerza en el farragoso artículo 100°;

j) Otorgó el sufragio a los analfabetos y, finalmente, dejó sentada la idea de la Constitución como una conquista.

Pese al barniz de religiosidad que se le dio a la Constitución de 1812, asunto que se mantendría en casi todo el siglo XIX en todas las constituciones peruanas, y de las afirmaciones de que la misma se inspiraba en las más rancias tradicionales castellanos medievales, no se puedo ocultar la influencia de la Constitución francesa, ni la de Bayona. Tanto en el siglo pasado como en el actual. Esta influencia ha sido criticada, por muchos tratadistas.

Pero, evidentemente, a pesar de las afirmaciones de muchos patriotas, especialmente americanos, de que su fundamentación doctrinaria eran las “Siete Partidas” de Alfonso X, El Sabio, el “Fuero Juzgo”, o la Patrística, el contexto ideológico del siglo XIX era totalmente diferente del mundo de Suárez o de Mariana, por citar solamente a escritores del XVI. El sistema de gobierno y el concepto de libertad, la abolición del vasallaje y la aparición de la ciudadanía, encontraban sus raíces en la ideología de la revolución norteamericana de 1776 y en la francesa de 1789.

La Constitución se publicó y juró en Lima los días 2 y 4 de octubre de 1812, respectivamente, durante el gobierno del Marqués de la Concordia, Don José Fernando de Abascal y Sousa. La letra del Himno Patriótico que se entonó, con ese motivo, en Lima, habla ya claramente el mismo idioma de nuestro Himno Nacional. Es el lenguaje propio del liberalismo, que tanto en España como en América habla de esclavos de la tierra que se alzaron pidiendo guerra, de opresión, de broncas cadenas, de la patria oprimida, de dar al despotismo un golpe mortal. (Ugarte Del Pino, Juan Vicente, 1978, p. 31)

“Un perjuicio antihispánico o un nacionalismo desorientado nos ha llevado, muchas veces, a desconocer de manera arbitraria la historia peruana. Ello ocurre también en el derecho constitucional, cuando se trata de rastrear los antecedentes de nuestro constitucionalismo republicano, pues se obvia los excepcionales momentos que produjo el influjo de la Constitución de Cádiz.” (Chanamé Orbe, Raúl, 1995, p. 17)

Algunos artículos de la Constitución de Cádiz, por ejemplo el tercero, parecen escritos con el libro de Batel a la vista. En el trayecto de la mutación conceptual no sólo se mantiene el significante, sino también su difuso referente metafórico, pero, como en el juego musical de un tema con variaciones, éstas son tan atrevidas que transforman el sentido del sonido. En la tradición del contractualismo la ley fundamental es lo contrario que en la del historicismo, pues en la segunda el término, en plural, estaba referido a leyes o costumbres antiguas, inderogables y por ende permanentes, mientras que en la tradición del pactismo se habla de lex fundamentalis, en singular, y la tendencia, cuya desembocadura se está contemplando, termina por convertir la noción filosófica, abstracta y iusnaturalista, en Constitución positiva, sea ésta entendida como ley singular y compleja, o como conjunto de leyes constitucionales o constitutivas y, en cuanto tales, fundamentales. (Tomás y Valiente, Francisco, 1995, p. 35)

2.4. Principios

Entre los principios más importantes, destacan los siguientes:

a) Soberanía Nacional: la constitución asume la soberanía nacional. Es decir; el poder está en el pueblo que la cede a la corona.

b) Rígida división de poderes: Están claramente delimitados el poder legislativo, ejecutivo y judicial.

c) Una nueva representación de Cortes: No son las Cortes feudales del antiguo régimen. Son Cortes modernas, donde los diputados representan a todos los ciudadanos sin distinción de órdenes jurídicas (clases). Son nombrados por el pueblo.

d) La cuestión religiosa. La constitución declara que la religión del estado será la católica. No existe libertad religiosa. En este apartado, la constitución es muy conservadora. No sólo pasó esto, si no que la constitución nació el 19 de Mayo (San José) y se obligó a rezar por la constitución.

e) Derechos, no hay un título dedicado exclusivamente a los derechos fundamentales, como el derecho a la vida..., en cuanto a los derechos, la constitución de Cádiz era muy conservadora.

CONCLUSIONES

1. La importancia de las Cortes de 1812 es manifiesta. Hacen de bisagra entre la edad moderna y contemporánea en España Es emblemática para el liberalismo español, gran parte de los planteamientos y tesis que se encuentran contenidos en sus debates y actas se mantuvieron después, supone una condensación del primer liberalismo, así como la primera formulación pública del tradicionalismo político posterior a la crisis del siglo XVIII.

2. Se plasma la tradición católica en España, defendida por los españoles y la Iglesia perseguida en general durante más de 6 largos años contra los planteamientos moderados de la revolución francesa.

3. Se puede establecer que la escasa representatividad de los diputados a las Cortes se debe, entre otras razones, a la abundancia de diputados suplentes. Además, nuestros liberales gaitanos parecieron todo menos liberales, de modo que puede decirse que el liberalismo poco tuvo que ver con las Cortes de Cádiz.

4. Las Cortes liberales actuaron de una forma radicalmente divergente a la voluntad nacional de los españoles.

5. La Constitución de Cádiz es el más logrado precedente de la integración política hispanoamericana y del ideal: “Parlamento Hispanoamericano”. En la elección de estas Cortes, en los debates de la misma, en las ideas expuestas y en las emociones que despertó este evento en América, se encuentra la raíz del dilema: monarquía o república; y el otro igualmente trágico: unidad o separación.

6. Es la primera Constitución de carácter general en España. Desde el punto de vista político, es una constitución progresistas en algunos aspectos pero moderada en otros (religión y derecho).

7. La Constitución de Cádiz ha servido de modelo para otras constituciones (de las nacientes naciones iberoamericanas, incluida el Perú).

8. El texto constitucional promulgado en Cádiz en mayo de 1812 llegó al Perú – Lima el 20 de setiembre y fue recibido con manifestaciones de júbilo popular. En la gaceta de Gobierno del 30 de setiembre se especificó que se trataba de la obra inmortal de la sabiduría y patriotismo de las Cortes, un texto que sería motivo de desesperación para los tiranos y la mejor garantía de prosperidad y glorias futuras de todas las Españas. Con mayor sinceridad, afirmaba que ver usurpada la soberanía del rey y alteradas las leyes fundamentales de la nación para abrir paso a los principios revolucionarios de la democracia y la impiedad, habían suscitado en él la más triste impresión.

9. Sobre la base de lo establecido por las Cortes, la Constitución fue jurada no por los ciudadanos sino por los cuerpos en que todavía se articulaba la sociedad: universidades, colegios, organismos administrativos, corporaciones de artes y oficios, abogados, milicias, la misma audiencia, los cabildos, parroquias y pueblos.

10. Las Cortes eliminaron muchos privilegios, pero no hicieron mella en la clásica idea hispánica según la cual la sociedad se componía de cuerpos naturales. Si para un liberal francés de la época, cuerpos y privilegios eran la misma cosa, para un liberal español seguía vigente una distinción fundamental: los privilegios cabían en la esfera política, los cuerpos no, formaban parte de la sociedad natural de la tradición iusnaturalista católica.

11. La constitución no elimina la naturaleza pluralista y estamental de la sociedad, el vínculo indisoluble entre religión y política, la contraprestación entre la soberanía de la nación, la soberanía del monarca. La Iglesia es siempre la que ejerce una mediación, al consagrar el sistema de obediencia, puesto que el obispo o el párroco son quienes pronuncian el discurso apropiado a las circunstancias.

BIBLIOGRAFÍA

CHANAMÉ ORBE, Raúl. Constitución Didáctica 93, 3ra edición, Editorial San Marcos, Lima-Perú, 1995.
CHANDUVÍ CORNEJO, Víctor Hugo. Revista Oficial de la Universidad Privada Antenor Orrego, Volumen 15, Número 23, Trujillo-Perú. 2004.
DE LA CIERVA, Ricardo. “Historia de España”. España. Editorial Fénix, 2da edición. 2001.
GONZÁLES SÁNCHEZ, Vidal, Isabel La Católica y su Fama de Santidad ¿Mito o Realidad?, Einsa S.A., Madrid - España 1999.
MIRO OREJON, Antonio, Lecciones de Historia del Derecho Hispano - Indiano, Escuela Libre de Derecho, México - 1989.
Revista Las Guías Visuales de España Andalucía. I parte. Madrid-España, 2000, Impresión Industria Gráfica S.A.
TOMÁS Y VALIENTE, Francisco. Anuario de Historia del Derecho Español, Tomo LXV, Editorial Centro de Publicaciones, Madrid-España, 1995.
UGARTE DEL PINO, Juan Vicente. Historia de las Constituciones del Perú. 1ra edición, Editorial Andina S.A., Lima-Perú, 1978.
* Doctor en Derecho. Presidente del Instituto de Derecho Indiano.

2 comentarios:

  1. ES un buen estudio y análisis de la constitución de cádiz

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  2. Una consulta, donde puedo conseguir los libros de la bibliografia? He buscado en amazonas y quilca y no los encuentro. Buen aporte, gracias!

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